DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA "VALLE DEL LUNAREJO". RIVERA




Promulgación: 14/10/2009
Publicación: 22/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1189
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Establézcanse como medidas de protección del área propiamente dicha, la
prohibición dentro de las mismas de:
a)     la urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en el plan
       de manejo respectivo;
b)     los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
       liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
       especialmente se disponga;
c)     la emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el
       entorno;
d)     la introducción de especies de flora y fauna alóctonas invasoras;
e)     la recolección, muerte, daño o provocación de molestias a animales
       silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus
       huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la
       vegetación;
f)     la actividad de caza y de pesca, salvo cuando se encuentren
       específicamente contempladas en el plan de manejo del área;
g)     los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una
       alteración del régimen hídrico natural de la cuenca; y,
h)     las actividades mineras y forestales de tal magnitud o escala que
       afecten los objetivos de conservación propuestos.
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