TARIFAS. PUERTOS DE PAYSANDU Y SALTO




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1414
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la necesidad de establecer una Estructura Tarifaria para los Puertos de Paysandú y Salto.

RESULTANDO: I) Que los Decretos del Poder Ejecutivo N° s. 88/006 de 20 de marzo de 2006 y 108/006 de 4 de abril de 2006, encomendaron a la Administración Nacional de Puertos las funciones de Administración, Conservación y Desarrollo de los Puertos mencionados.

II) Que es competencia de la citada Administración asesorar y elaborar la estructura tarifaria respectiva para ser considerada por el Poder Ejecutivo, proponiendo en el caso aquella que se adecue al tipo de tráfico y de buques que operan en los mismos, así como que cubran los costos asociados a su conservación y desarrollo.

III) Que se ha pronunciado la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y artículo 62 del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la Estructura Tarifaria a regir en los Puertos, de Paysandú y Salto que gestiona la Administración Nacional de Puertos, en los siguientes términos:

a) TARIFAS ESPECIFICAS

     ITEM 1.1                                 USO DE PUERTO
Todo tipo de nave                     U$S/TRB/entrada 0.10
Remolcadores con base en puerto y     No se aplica la tarifa 
tráfico interior
Cabotaje Nacional y tráfico fluvial   No se aplica la tarifa 
pasajeros ambos con TRB<1000

     ITEM 1.2                      USO DE MUELLE
1.2.1 ATRAQUE ULTRAMAR
TARIFA GENERAL               0,16 U$S/m eslora hora
                             los buques abarloados o
                             atracados a la mediterránea
                             abonarán el 65% de la 
                             tarifa general
1.2.2 ATRAQUE FLUVIALES     
                             Buques Hidrovía, Cabotaje:
Hasta 96 horas de escala     0.05 U$S/m eslora hora

Más de 96 horas de escala: 
tarifa general               0.15 U$S/m eslora hora

Remolcador con base puerto y 
tráfico interior             U$D 5/nave/día

ITEM 1.4      USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

     ITEM 1.4.1                    MERCADERIA DESEMBARCADA (IMPORTACION)
                                                U$S/TONELADA     
Carga general Azúcar (semirrefinado 
y refinado)                                        1,00 *

* de grúa de muelle No incluye el servicio

     ITEM 1.4.2                    MERCADERIA EMBARCADA (EXPORTACION)
                                       CODIGO NCM     U$S/TONELADA
     Fruta unitizada                    0.8               2,00
     Fertilizante                       31.2503.2510      1,50
     Madera                             44                1,20
     Granel Granos y Cereales           removido          0,30

     ITEM 1.4.3     TRANSITO/TRASBORDO
                                        U$S/TONELADA
     Graneles líquidos                  1,00
     Graneles Secos                     1,00
     Carga General                      1,00

Notas:

La tarifa de tránsito se devenga por cada ingreso o egreso a un recinto Portuario vía terrestre.
La tarifa de trasbordo se devenga una sola vez, excepto la mercadería contenerizada que paga sólo el ítem 1.7

ITEM 2.2                         SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
Depósito cerrado                            3,00 U$S/m2/mes
MADERA
Explanada                                   0,30 U$S/m2/mes

ITEM 2.5     SUMINISTROS
Piso de contenedores de empresas dedicadas 
a la actividad portuaria para depósito de 
herramientas o locales exclusivos para 
uso del personal de las mismas.             50,00 U$S/teu/mes

               BALANZA
     Pesada sin embarque                    1,5 U$S/pesada

b) TARIFAS GENERALES:
Los ítems no reflejados en la estructura precedente se aplicará en caso de existir, el nivel del Puerto de Montevideo del Decreto N° 533/993 y modificativas.
Tarifa: 1.7 Tráfico fluvial de pasajeros. No aplicable tarifa por pasajero, aplicable 2 horas muelle libre.

(*)Notas:
 Ver:  Decreto Nº 352/014 de 04/12/2014 artículo 1.

Artículo 2

 La presente estructura tarifaria comenzará a aplicarse desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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