VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la necesidad de establecer una Estructura Tarifaria para los Puertos de Paysandú y Salto.
RESULTANDO: I) Que los Decretos del Poder Ejecutivo N° s. 88/006 de 20 de marzo de 2006 y 108/006 de 4 de abril de 2006, encomendaron a la Administración Nacional de Puertos las funciones de Administración, Conservación y Desarrollo de los Puertos mencionados.
II) Que es competencia de la citada Administración asesorar y elaborar la estructura tarifaria respectiva para ser considerada por el Poder Ejecutivo, proponiendo en el caso aquella que se adecue al tipo de tráfico y de buques que operan en los mismos, así como que cubran los costos asociados a su conservación y desarrollo.
III) Que se ha pronunciado la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y artículo 62 del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la Estructura Tarifaria a regir en los Puertos, de Paysandú y Salto que gestiona la Administración Nacional de Puertos, en los siguientes términos:
a) TARIFAS ESPECIFICAS
ITEM 1.1 USO DE PUERTO
Todo tipo de nave U$S/TRB/entrada 0.10
Remolcadores con base en puerto y No se aplica la tarifa
tráfico interior
Cabotaje Nacional y tráfico fluvial No se aplica la tarifa
pasajeros ambos con TRB<1000
ITEM 1.2 USO DE MUELLE
1.2.1 ATRAQUE ULTRAMAR
TARIFA GENERAL 0,16 U$S/m eslora hora
los buques abarloados o
atracados a la mediterránea
abonarán el 65% de la
tarifa general
1.2.2 ATRAQUE FLUVIALES
Buques Hidrovía, Cabotaje:
Hasta 96 horas de escala 0.05 U$S/m eslora hora
Más de 96 horas de escala:
tarifa general 0.15 U$S/m eslora hora
Remolcador con base puerto y
tráfico interior U$D 5/nave/día
ITEM 1.4 USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
ITEM 1.4.1 MERCADERIA DESEMBARCADA (IMPORTACION)
U$S/TONELADA
Carga general Azúcar (semirrefinado
y refinado) 1,00 *
* de grúa de muelle No incluye el servicio
ITEM 1.4.2 MERCADERIA EMBARCADA (EXPORTACION)
CODIGO NCM U$S/TONELADA
Fruta unitizada 0.8 2,00
Fertilizante 31.2503.2510 1,50
Madera 44 1,20
Granel Granos y Cereales removido 0,30
ITEM 1.4.3 TRANSITO/TRASBORDO
U$S/TONELADA
Graneles líquidos 1,00
Graneles Secos 1,00
Carga General 1,00
Notas:
La tarifa de tránsito se devenga por cada ingreso o egreso a un recinto Portuario vía terrestre.
La tarifa de trasbordo se devenga una sola vez, excepto la mercadería contenerizada que paga sólo el ítem 1.7
ITEM 2.2 SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
Depósito cerrado 3,00 U$S/m2/mes
MADERA
Explanada 0,30 U$S/m2/mes
ITEM 2.5 SUMINISTROS
Piso de contenedores de empresas dedicadas
a la actividad portuaria para depósito de
herramientas o locales exclusivos para
uso del personal de las mismas. 50,00 U$S/teu/mes
BALANZA
Pesada sin embarque 1,5 U$S/pesada
b) TARIFAS GENERALES:
Los ítems no reflejados en la estructura precedente se aplicará en caso de existir, el nivel del Puerto de Montevideo del Decreto N° 533/993 y modificativas.
Tarifa: 1.7 Tráfico fluvial de pasajeros. No aplicable tarifa por pasajero, aplicable 2 horas muelle libre.