{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "476" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1195 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/476-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental del\r\nUruguay al mercado internacional de capitales.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en dicho sentido se han recibido propuestas de\r\ndiferentes instituciones financieras de primera línea, en las que se\r\ndetallan los términos y condiciones  para la posible colocación de la\r\nemisión de una nueva Serie de Bonos del Tesoro a ser colocados en el\r\nmercado internacional.-\r\n\r\nII) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la\r\npresentada por la firma UBS Investment Bank, tomando en consideración\r\ntanto las condiciones financieras como el perfil de vencimientos\r\nofrecidos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la emisión referida tendrá consecuencias favorables\r\ny convenientes a los intereses actuales del Estado.-\r\n\r\nII) que la firma oferente es una institución de fuerte presencia y\r\nparticipación en el mercado internacional de capitales, y con\r\nantecedentes favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos\r\nde Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-\r\n\r\nIII) que la emisión referida se hará en el exterior de la República, bajo\r\nley extranjera, con registración en la Securities and Exchange Commission\r\n(SEC) de los Estados Unidos de América y bajo el amparo del \"Trust\r\nIndenture\" vigente con The Bank of New York.-\r\n\r\nATENTO:  a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de la Ley Nº 17.296,\r\nde 21 de febrero de 2001 y literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de U$S\r\n200:000.000,oo (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica), los que se denominarán \"Bonos Globales 2022\", tendrán un plazo\r\nde diecisiete años a partir de la fecha de su emisión y se ajustarán a\r\nlas demás condiciones establecidas en la propuesta referida en los\r\nResultandos del presente Decreto y a las que resulten del mercado a la\r\nfecha de la colocación de la emisión.-\r\n\r\nEl Bono tendrá una denominación mínima de  U$S 100.000,oo (cien mil\r\ndólares de los Estados Unidos de América) y múltiplos de U$S 1.000,oo\r\n(mil dólares de los Estados Unidos de América) por encima de esa\r\ndenominación mínima.-\r\nLos Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la\r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de\r\nemisión no será posterior al 31 de diciembre de 2005.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en\r\ndólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de\r\nintereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los\r\nBonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El rescate de los Bonos se realizará en tres amortizaciones iguales,\r\nparciales y consecutivas, a efectuarse a los 15, 16 y 17 años de la fecha\r\nde su emisión, respectivamente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las\r\ncomisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración\r\ny colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco\r\nCentral del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a\r\ntravés del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales\r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de\r\nser aquellos necesarios.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la\r\nadministración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los\r\nrecursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos vinculados que\r\nse requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones\r\nlegales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la\r\nRepública.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás\r\nconstancias y certificaciones necesarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }