{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "476" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL VALOR DE LA CARGA MAXIMA CRITICA. TASA POR EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES DE CARGA EXTRAORDINARIA A DETERMINADOS VEHICULOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/18/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1617 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte \r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la modificación del \r\nvalor de la carga máxima crítica a que se hace referencia en el Artº 2º \r\nde la Ley Nº 15.211 de 11 de noviembre de 1981, la que dispuso el pago de \r\nuna tasa por el otorgamiento de permisos especiales de cargas \r\nextraordinarias a vehículos de transporte que circulan con cargas \r\nindivisibles cuyos pesos excedan los máximos establecidos por las \r\nreglamentaciones vigentes.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que por el Artº 2º de la citada Ley se establece las\r\nbases para el cálculo del valor máximo de la referida tasa según la\r\nsiguiente fórmula:\r\n\r\n                    T =     M x S x D x 3\r\n                          M - S\r\nDonde T = tasa que deberá pagar el transportista en nuevos pesos M = \r\ncarga máxima crítica que el Poder Ejecutivo establecerá para las \r\ndistintas rutas y tramos de acuerdo con las características de sus \r\npavimentos y estructuras, expresada en toneladas. S = sobrecarga total \r\ncalculada como la suma total de sobrecargas para cada eje, más las \r\nsobrecargas del total del vehículo o tren respecto al máximo permitido \r\npor las reglamentaciones vigentes, expresada en toneladas, ajustada por \r\nexceso a la unidad. D = distancia del recorrido expresada en kilómetros;\r\n\r\n   II) Que la Dirección Nacional de Transporte luego de diversos estudios\r\nha entendido convenientemente modificar el valor de la carga crítica (M)\r\nde la fórmula usada en virtud del aumento de valor que se ha producido en\r\nlas cargas indivisibles máximas a efecto de alcanzar un valor proporcional \r\ny contribuir a los objetivos de integración regional mediante la\r\nunificación de los valores de la citada tasa a nivel Mercosur.\r\n\r\n   III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas no formula objeciones al respecto.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Dada la situación económica del sector es conveniente\r\nproceder provisoriamente en la forma aconsejada por la citada Dirección.\r\n\r\n   ATENTO: a lo establecido por el Artº 2º de la Ley Nº 15.211 de 11 de\r\nnoviembre de 1981.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                               DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase provisoriamente el valor de la carga crítica de M = 60 t \r\n(sesenta toneladas) a M = 80 t (ochenta toneladas), para S menor o igual \r\na 70 t (setenta toneladas) a que se refiere el Artº 2º de la Ley Nº \r\n15.211 de 11 de noviembre de 1981. En caso que S supere las 70 t (setenta \r\ntoneladas) se calculará la tasa tomando S = 70 t (setenta toneladas).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte \r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
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