FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 16/12/1997
Publicación: 07/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

 RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64
de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

 II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en
la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes
que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones
Unidas;

 CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que regirán
la liquidación de haberes en el trimestre ENERO - MARZO de 1998;
 II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices
de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de noviembre de 1997;

 ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de enero de 1998 los siguientes coeficientes para
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan
derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de
Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.

ALEMANIA               2.38          GRECIA               1.95
ARABIA SAUDITA         2.06          GUATEMALA            1.98
ARGENTINA              2.49          HONDURAS             1.88
AUSTRALIA              2.03          HONG KONG            3.88
AUSTRIA                2.37          HUNGRIA              2.11
BELGICA                2.35          INDIA                2.10
BOLIVIA                1.96          IRAN                 2.35
BRASIL                 2.69          ISRAEL               2.13
BULGARIA               2.03          ITALIA               2.10
CANADA                 2.01          JAPON                3.41
CHECA, REPUBLICA       2.04          LIBANO               2.51
CHILE                  2.24          MALASIA              2.02
CHINA POPULAR          2.39          MEXICO               1.89
COLOMBIA               2.04          NUEVA ZELANDIA       1.73
COREA, REPUBLICA       2.51          PAISES BAJOS         2.19
COSTA RICA             1.97          PANAMA               2.12
CUBA                   2.05          PARAGUAY             2.00
DOMINICANA, RPCA.      2.33          PERU                 2.23
ECUADOR                1.96          POLONIA              2.09
EGIPTO                 2.29          PORTUGAL             2.05
EL SALVADOR            2.04          RUMANIA              2.04
ESPAÑA                 2.16          RUSA, FEDERACION     2.47
ESTADOS UNIDOS         2.05          SANTA SEDE           2.10
NUEVA YORK             2.43          SUDAFRICA            1.92
FRANCIA                2.31          SUECIA               2.24
PARIS                  2.38          SUIZA                2.71
GRAN BRETAÑA           2.57          VENEZUELA            2.13 

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas
de la República.

Artículo 3

Comuníquese, etc..

SANGUINETTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO MOREIRA
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