{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "476" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA EL USO DE FRECUENCIAS EN LA ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS TRASMISORES. DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1228 
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  ,"vistos" : "   Visto: la proliferación de estaciones y enlaces radioeléctricos\r\nclandestinos o no autorizados, en número creciente y que en los medios\r\nlegales actuales, resulta difícil de reprimir o evitar.\r\n\r\n  Resultando: I) que es obligación de la Administración en general y de la\r\nDirección Nacional de Comunicaciones en particular, poner fin a esta\r\nsituación violatoria de convenios internacionales suscritos por nuestro\r\npaís y de disposiciones internas de la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\nII) que además dichas transmisiones clandestinas originan a menudo\r\ninterferencias perjudiciales a emisiones regulares, debidamente\r\nhabilitadas, en desmedro de la eficacia y aprovechamiento correcto de las\r\nmismas perjudicando así a los usuarios debidamente autorizados y que\r\npagan regularmente las tasas exigidas.\r\n\r\n  Considerando: I) que debe buscarse nuevos medios que contribuyan a\r\nsolucionar el problema planteado, ya que es hecho comprobado que las\r\nnormas reguladoras existentes en la materia, han sido insuficientes para\r\nello.\r\n\r\nII) que dichas normas son, principalmente, los Decretos 152/989 de 11 de\r\nabril de 1989 y 95/995 de 22 de febrero de 1995 que establecen un\r\nmecanismo de contralor a los importadores y vendedores de equipos\r\nradioeléctricos.\r\n\r\nIII) que se estima necesario por ello, arbitrar otros mecanismos que\r\ncondicionen la actual libertad total para la venta de equipos\r\nradioeléctricos a cualquier persona, a la exigencia de demostrar tener\r\nfrecuencias autorizadas por la Administración para hacer funcionar los\r\nequipos que se desea adquirir.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 8vo. de la Ley 16.211 de 1ro. de\r\noctubre de 1991, Decreto 152/989 de 11 de abril de 1989 y Decreto 95/995\r\nde 22 de febrero de 1995 y a lo informado por la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n                 El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Empresas y personas en general que vendan equipos radioeléctricos\r\ntrasmisores a particulares y para uso propio, no podrán entregar\r\nefectivamente los referidos equipos a los interesados, hasta que éstas le\r\nproporcionen la documentación que acredite que la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones les ha autorizado el uso de determinadas frecuencias para\r\ndichos equipos.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las transgresiones a esta exigencia harán pasible a los vendedores, de\r\nlas sanciones previstas por el artículo 4to. del Decreto 95/995 de 22 de\r\nfebrero de 1995.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/476-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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