{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "476" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "AGENCIAS DE COLOCACIONES. PANADERIAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/30/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 700 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por el Centro de Industriales Panaderos de\r\nMontevideo.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la citada entidad gremial ha expuesto la situación de\r\nlos trabajadores eventuales de ese sector de actividad, con relación a que\r\nse establezca  la debida constancia firmada por la empresa contratante, de\r\nque dichos  trabajadores enviados  por agencias   efectivamente llegaron y\r\ndesarrollaron su labor en las mismas;\r\n\r\nII) Que dicha situación se podría solucionar si las Agencias de\r\nColocaciones que actuarían en la citada actividad anoten en sus Registros\r\nlos datos personales de cada trabajador eventual constando los períodos en\r\nque prestó funciones en las empresas contratantes, los salarios percibidos\r\ny se le proporcione a cada trabajador mensualmente una constancia con la\r\ninformación mencionada.\r\n\r\n  Considerando: I)  Que es necesario regular esta situación a efectos de\r\nque dichos trabajadores, las empresas contratantes y las Agencias  de\r\nColocaciones que actúan en el ramo de panaderías tengan la certeza\r\ndocumental de los períodos trabajados, los salarios percibidos y toda otra\r\ninformación adicional que pudiere ser de interés para las partes\r\ninvolucradas;\r\n\r\nII) Que a tales efectos se debería establecer un régimen por el cual, las\r\ncitadas Agencias de Colocaciones emitan una constancia mensual con la\r\ninformación referida en el numeral anterior, en dos vías, una, para el\r\nestablecimiento contratante el cual firmará la misma y la devolverá a la\r\nAgencia de Colocaciones y otra para el trabajador eventual.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en decreto 7, ley 14.312 de fecha 10 de diciembre\r\nde 1974,\r\n\r\n                           El Presidente de la República\r\n\r\n                                      DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas que actúan como Agencias de Colocaciones en el ramo de\r\nPanaderías deberán otorgar a los trabajadores eventuales, mensualmente,\r\nuna constancia, donde se establezcan los datos personales, los períodos en\r\nque estuvo de servicio en los establecimientos contratantes, así como los\r\nsalarios y otros beneficios percibidos.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/476-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas citadas en el artículo anterior deberán expedir otra vía\r\nde la constancia para el establecimiento contratante, el cual la firmará y\r\nla devolverá a la Agencia de Colocación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY\r\n " 
 }