{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "476" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1989.\r\n\r\n   Resultado: I) Que por decreto 795/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;\r\n\r\n   II) Que el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 13.0 %, 16.3 % y 20.0 % con vigencia 1° de marzo, 1° de julio y 1° de noviembre de 1988 respectivamente, recogiendo asimismo las variaciones del Salario Mínimo Nacional para aquellos beneficios sociales que evolucionan con éste;\r\n\r\n   III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6° y 7°, del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\n   Atento: A lo expuesto precedentemente:\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI) Recursos                                                  1.721:618.130\r\n\r\n           Denominación                    N$                     N$\r\nA       - Recursos Propios                                 125.413:786.130\r\n        - Venta de Energía          100.117:717.000\r\n        - Cargo Fijo                  9.414:379.178\r\n        - Tasas                       3.229:215.583\r\n        - Impuesto Venta de Energía  10.953:209.683\r\n        - Otros                       1.699:264.686\r\nB       - Recursos Ajenos             8.307:832.000\r\n        - Recursos Externos           8.307:832.000\r\n\r\nII - Presupuesto Operativo                                  75.273:703.000\r\n\r\nRubro      Denominación                    N$                     N$\r\n\r\n0       Retribución Servs. Personales                       18.947:586.000\r\n011311  - Sueldos básicos cargos \r\n          perm.                       3.183:202.800\r\n        - Directorio                     23:069.200\r\n011312  Aumento p/mayor horario         164:927.000\r\n011314  Desvío sueldos equiparación      12:412.000\r\n011316  Comisiones de cobranza           76:544.000\r\n011317  Prima por antigüedad            587:892.000\r\n019311  Sueldo anual complementario     418:972.000\r\n021321  Sueldos básicos pers. \r\n        contrat.                      8.618:272.000\r\n021322  Aumento p/mayor horario         432:617.000\r\n021324  Desvío sueldos equiparación      25:332.000\r\n021326  Comisiones de cobranza           57:680.000\r\n021327  Prima por antigüedad            688:043.000\r\n029321  Sueldo anual complementario   1.028:567.000\r\n050000  Honorarios                        9:496.000\r\n061311  Horas extra cargos perm.        298:040.000\r\n061321  Horas extra pers. contratado    733:096.000\r\n061312  Cambio residencia cargos perm.  117:066.000\r\n061322  Cambio resid. pers. contratado  306:098.000\r\n061313  Prima eficiencia cargos perm.    13:821.000\r\n061323  Prima eficiencia pers. contrat.  22:130.000\r\n061314  Func. distintas al cargo c/perm.    312.000\r\n061324  Func. distintas al cargo \r\n        p/contrat.                        1:677.000\r\n061315  Trabajo noct. y rotat. cargos\r\n        perm.                           386:311.000\r\n061325  Trabajo noct. y rotat. pers.\r\n        contrat.                        939:020.000\r\n061317  Act. insalubre cargos \r\n        permanentes.                      3:269.000\r\n061327  Act. insalubre personal \r\n        contratado                        6:932.000\r\n\r\nRubro     Denominación                     N$                     N$   \r\n\r\n061319  Compens. congeladas cargos\r\n        perm.                             3:039.000\r\n061329  Compens. congeladas pers. \r\n        contrat.                            627.000\r\n062311  Gastos de representación          2:758.000\r\n062317  Dedicación especial cargos \r\n        perm.                           132:711.000\r\n062327  Dedicación especial pers. \r\n        contrat.                        559:371.000\r\n063319  Compensación por luz y teléf.    36:397.000\r\n077     Quebranto de caja                45:177.000\r\n081311  Adel. a cta. cargos permanentes   2:358.000\r\n081321  Adel. a cta. pers. contrat.      10:350.000\r\n\r\n1       Cargas Legales S/Serv. \r\n        Personales                                           4.653:511.000\r\n111     Aporte Patr. al Sist. de\r\n        Seg. Soc.                     3.790:240.000\r\n121     Aporte Patr. por fallecimiento.  42:269.000\r\n123     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 189:513.000\r\n125     Aporte Patr. s/Accid. Trabajo   441:976.000\r\n131     Impuesto s/Retribuc. Person.    189:513.000\r\n2       Materiales y Suministros                             36:588.211,00\r\n        - Combustibles               10.554:863.000\r\n        - Compra Energía Salto \r\n          Grande                     19.845:800.000\r\n        - Otros                       6.187:548.000\r\n3       Servicios no Personales                               7:801.135,00\r\n4       Máquinas Equipos y Mob. Nuevos                          465.464,00\r\n\r\nRubro     Denominación                     N$                     N$\r\n\r\n7       Subsidios y Otras Transferencias.                    6.163:940.000\r\n729     Otros subsidios y \r\n        transferencias                      146.000\r\n731     Transf. a Emp. Publ. no \r\n        financieras                       6:540.000\r\n735     Transf. a Gobierno Central      298:724.000\r\n745     Transf. deportivas y culturales     785.000\r\n748     Parque de Vacaciones          1.065:292.000\r\n750     Prest. por Alimentación       2.418:385.000\r\n751     Prima por matrimonio              9:942.000\r\n752     Hogar constituido               926:980.000\r\n753     Prima por nacimiento             35:581.000\r\n754     Prestaciones por Hijo           346:447.000\r\n758     Prestaciones por salud          717:027.000\r\n759     Otros                               547.000\r\n762     Pensiones                        69:096.000\r\n772     Prest. por accidentes de \r\n        trabajo                          21:692.000\r\n773     Becas                             1:613.000\r\n781     Transf. a organismos internac.   36:092.000\r\n792     Trib. municipales y nacionales  209:051.000\r\n9       Asignaciones Globales                                  653:856.000\r\n\r\nIII - Programa de Pagos                                     40.936:714.000\r\n\r\nRubro     Denominación                     N$                     N$\r\n\r\n8       Servicio de Deuda y Anticipos                       40.936:714.000\r\n        - Amortización               12.368:486.000\r\n        - Intereses                  28.568:228.000\r\n\r\nIV - Plan de Inversiones<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> 30.327:129.000\r\n\r\nRubro     Denominación                     N$                     N$\r\n\r\n0       Retrib. de Servicios Personales                      2.390:392.000\r\n1       Cargas Legales s/Servicios Pers.                       525:885.000\r\n2       Materiales y Suministros                             4.638:256.000\r\n3       Servicios no Personales                              1.634:924.000\r\n4       Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos                    7.521:151.000\r\n5       Tierras, Edificios y Otros                              36:201.000\r\n6       Const. Mejoras y Reparac. Extraord.                  6.012:629.000\r\n7       Subsidios y Otras Transferencias                     1.889:684.000\r\n8       Servicio de Deuda y Anticipos                        5.678:007.000\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de diciembre de 1988.\r\n\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 442,00 (Nuevos Pesos cuatrocientos cuarenta y dos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de diciembre de 1988. \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1990/05/04/17\" target=\"_blank\">Nº 476/989</a> de \r\n11/10/1989.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/476-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 24.649:892.000 (nuevos pesos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y dos) a precios de diciembre de 1988, de acuerdo con el financiamiento previsto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/476-1989/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE " 
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