CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO FABRICACION DE NEUMATICOS. FABRICACION DE ARTICULOS DE CAUCHO Y FABRICACION DE ARTICULOS DE LATEX




Promulgación: 05/09/1985
Publicación: 17/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Increméntase, a los efectos de la recuperación del salario real, los salarios mínimos por categorías fijados en los artículos 2do. y 4to. del presente decreto, con aumentos sucesivos y acumulativos del 2,8% (dos con ocho por ciento) con vigencias al 1º de julio, 1º de agosto, 1º de setiembre, 1º de octubre y 1º de noviembre de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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