CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO FABRICACION DE NEUMATICOS. FABRICACION DE ARTICULOS DE CAUCHO Y FABRICACION DE ARTICULOS DE LATEX
Increméntase, a los efectos de la recuperación del salario real, los salarios mínimos por categorías fijados en los artículos 2do. y 4to. del presente decreto, con aumentos sucesivos y acumulativos del 2,8% (dos con ocho por ciento) con vigencias al 1º de julio, 1º de agosto, 1º de setiembre, 1º de octubre y 1º de noviembre de 1985. (*)