CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO FABRICACION DE NEUMATICOS. FABRICACION DE ARTICULOS DE CAUCHO Y FABRICACION DE ARTICULOS DE LATEX




Promulgación: 05/09/1985
Publicación: 17/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos de 17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 31 -Industria del Caucho-, se lograron acuerdos relativos a los sectores de fabricación de neumáticos, artículos varios de caucho y artículos de látex
que fueran consignados en Acta del 7 de agosto de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
 
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-Ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de República 

                            DECRETA:

Artículo 1

  Ratificanse, en carácter nacional, las disposiciones contenidas en el Laudo de 22 de setiembre de 1964, para los trabajadores del Grupo N° 31 -Industria del Caucho: Sector: Fabricación de neumáticos cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial N° 17.039, del 5 de enero de 1965, los que se considerarán como parte integrante del presente decreto, con las siguientes excepciones:

  a)Todas las disposiciones relativas a salarios mínimos, que se suprimen:
  b)Las categorías de Cajero que mueve menos de $ 700.000 mensuales y
    Cobradores que recaudan menos de $ 200.000 mensuales (cifras a la  
    fecha del referido Laudo del 22 de setiembre de 1964), que se     
    suprimen;
  c)Los capítulos cuarto "Vendedores" y quinto "Personal de Dirección",
    que se suprimen;
  d)Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14, del Capítulo Sexto "Disposiciones    
    Generales" que también se suprimen.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/10/1985.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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