{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "476" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA. EJERCICIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1177 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Rocha por la cual\r\npropone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.\r\n\r\n   Resultando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión como el Tribunal de Cuentas no formulan objeciones a la solicitud\r\npropuesta.\r\n\r\n   Considerando: I) Que se procedió de acuerdo al Acto Institucional Nº 3,\r\nartículo 50;\r\n\r\n   II) Que de no obtenerse los recursos previstos deberán abatirse gastos\r\na efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y lo informado por la Asesoría\r\nEconómico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983 propuesta\r\npor la Intendencia Municipal de Rocha, cuyos montos quedaron fijados en N$\r\n90:850.501,70 (nuevos pesos noventa millones ochocientos cincuenta mil\r\nquinientos uno con 70/100). Los mismos presentan la siguiente composición:\r\n\r\nI GASTOS (en miles de N$)\r\n Funcionamiento                  Vigente                Proyectado\r\n Retribuciones Personales        30.273                   30.903\r\n Beneficios y Cargas Sociales     6.863                    7.485\r\n Gastos                          15.995                   17.299\r\n Total Funcionamiento            53.131                   55.687\r\n Inversiones                     12.864                   34.032\r\n\r\n JUNTA DE VECINOS\r\n Retribuciones Personales           710                      763\r\n Cargas y BeneFicios Sociales       147                      175\r\n Gastos                             170                      194\r\n Total Junta de Vecinos           1.027                    1.132\r\n TOTAL                           67.022                   90.851\r\n\r\nII RECURSOS                      Vigente                Proyectado\r\n1) Impuestos                     30.600                   35.850\r\n2) Tasas                         18.055                   22.140\r\n3) Precios                          950                      650\r\n4) Actividad Com. e industrial    9.795                   11.980\r\n5) Construcción por Mejoras         850                      625\r\n6) Multas                         4.000                    5.000\r\n7) Varios                         2.772                    2.969\r\n8) Rentas Generales                -                      11.635\r\n                                --------                 --------\r\n                                 67.022                   90.851\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Que en lo referente a la Tasa Administrativa se debe sustituír la tasa\r\nque se aplica a nivel departamental por otro tributo o sistema que resulte\r\ncompatible con la política tributaria nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Que en lo referente a Tasa de Servicio de Faena, la Intendencia debe\r\nadaptar su reglamentación a los términos de la ley 14.810, de 11 de agosto\r\nde 1978 y sus decretos reglamentarios 458/918, de 11 de agosto de 1978 y\r\n657/978, de 27 de noviembre de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Que en lo relativo a multas la Intendencia deberá tomar en cuenta el\r\nprocedimiento establecido en la ley 14.979, de 24 de diciembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/476-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }