{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "475" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA\r\nACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). PRORROGA \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/22/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1188 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007 que crea el Fondo de\r\nFinanciamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;\r\n\r\nRESULTANDO: I) dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria\r\nque grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche\r\nfluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de\r\nleche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las\r\nimportaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades,\r\nlas exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas\r\ndirectamente por los productores, la afectación al uso propio para\r\nmanufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción de\r\nlos contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de afectación al\r\nuso propio para manufactura que realicen los productores artesanales de\r\nconformidad a lo dispuesto por el Art. 7º de la ley Nº 18.100, de 23 de\r\nfebrero de 2007;\r\n\r\nII) el artículo 1º del decreto Nº 122/009, de 9 de marzo de 2009 fija el\r\nvalor de la prestación pecuniaria vigente a partir del 1º de marzo de 2009\r\nen $ 0,11 (once centésimos de pesos uruguayos);\r\n\r\nIII) el artículo 7º de la ley mencionada establece que el reajuste de esa\r\nretención se realizará en función de la variación entre la cotización del\r\ndólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la\r\nfecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el\r\nutilizado en la determinación del valor vigente;\r\n\r\nIV) la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha determinado el valor del\r\nprecio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el\r\nmonto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de\r\ndicho precio, según lo establecido en el Art. 7º de la ley Nº 18.100, de\r\n23 de febrero de 2007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la cotización del dólar interbancario comprador al 30\r\nde enero de 2009 se situó en $ 22,700 (veintidós pesos uruguayos con\r\nsetecientos milésimos) por dólar;\r\n\r\nII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de\r\n2009 se situó en $ 23,250 (veintitrés pesos uruguayos con doscientos\r\ncincuenta milésimos) por dólar;\r\n\r\nIII) que correspondiendo proceder a la actualización del monto de la\r\nretención mencionada que regirá hasta el 28 de febrero de 2010, no\r\ncorresponde efectuar reajuste del valor actual;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase a partir del 1º de setiembre de 2009 el monto de la prestación\r\npecuniaria establecido por el decreto Nº 122/009, de 9 de marzo de 2009,\r\nde $ 0,11 (once centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/475-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus\r\nmodalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de\r\nconversión que se presenta en Anexo y que forma parte del cuerpo de este decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en \r\nel Diario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC \r\n " 
 }