{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "475" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES O ESPECIALES. INCLUSION DE CLAUSULAS RELATIVAS A CONDICIONES DE EMPLEO, NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Y APORTES Y CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1183 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Convenio Internacional de Trabajo Nro. 94\r\nratificado por la ley 12.030 de 10 de diciembre de 1953 relativo a las\r\ncláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades\r\npúblicas y la necesidad de controlar que las empresas contratadas por el\r\nEstado cumplan con las normas vigentes tanto en materia de condiciones de\r\ntrabajo como de seguridad e higiene y seguridad social.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo nro. 94 establece\r\nque el mismo se aplica a los contratos en los que al menos una de las\r\npartes sea una autoridad pública y se concierte para la ejecución o\r\nsuministro de servicios (art. 1); que estos contratos deberán tener\r\ncláusulas que garanticen a los trabajadores interesados salarios, horas\r\nde trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las\r\nestablecidas para un trabajo de igual naturaleza (art. 2.1); que la\r\nautoridad competente determinará los términos de las cláusulas que deban\r\nincluirse en los contratos (art. 2.3); que la autoridad competente deberá\r\ntomar las medidas pertinentes para garantizar a los trabajadores\r\ncondiciones de salud, seguridad y bienestar justas y razonables (art. 3)\r\ny que en caso de que no se observen o no se apliquen las disposiciones de\r\nlas cláusulas de trabajo incluidas en los contratos celebrados por las\r\nautoridades públicas, se deberán aplicar sanciones adecuadas y se deberán\r\ntomar medidas apropiadas, tales como la retención de los pagos debidos en\r\nvirtud del contrato, a fin de que los trabajadores puedan obtener los\r\nsalarios a que tengan derecho (art. 5)\r\n\r\nII) Que en varias de las empresas que prestan servicios al Estado se han\r\nconstatado respecto de sus trabajadores serios incumplimientos a las\r\nnormas laborales, salarios por debajo de los mínimos legales, evasión de\r\naportes a la seguridad social y desconocimiento de las normas en materia\r\nde seguridad y salud en el trabajo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que es necesario que en cada oportunidad en que un\r\norganismo del Estado contrate servicios con una empresa privada se\r\nincluya en los pliegos licitatorios cláusulas referentes al cumplimiento\r\nde las normas vigentes, tanto en materia de condiciones de trabajo como\r\nde seguridad e higiene y seguridad social.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Convenio\r\nInternacional de Trabajo nro 94 ratificado por la ley nro. 12.030 de 10\r\nde diciembre de 1953;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En los pliegos de condiciones generales o especiales relativos a la\r\ncontratación de empresas para prestar servicios al Estado (limpieza,\r\nvigilancia, mantenimiento, etc.), deberán incluirse cláusulas que\r\ngaranticen a los trabajadores de esas empresas: a) los salarios, horas de\r\ntrabajo y demás condiciones de empleo de acuerdo a las leyes, laudos y/ o\r\nconvenios colectivos vigentes para dichas ramas de actividad; b) que se\r\ncumpla con las normas de seguridad e higiene que correspondan y c) que se\r\nviertan los aportes y contribuciones de seguridad social al Banco de\r\nPrevisión Social.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En los pliegos se incluirá una cláusula por la cual la autoridad pública\r\ncontratante se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la\r\ndocumentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes\r\nde la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al\r\ndía en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las\r\ncontribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los\r\nservicios prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al\r\nOrganismo contratante los datos personales de los trabajadores afectados\r\na la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los\r\ncontroles correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Asimismo se incluirá una cláusula en la que se deje constancia de que la\r\nAutoridad Pública contratante tiene la potestad de retener de los pagos\r\ndebidos en virtud del contrato, los salarios a los que tengan derecho los\r\ntrabajadores de la empresa contratada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando la Autoridad Pública contratante considere que las empresas\r\ncontratadas han incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios\r\ncolectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de\r\nla Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones\r\ncorrespondientes y en caso de constatarse dichos extremos, las empresas\r\ninfractoras serán sancionadas en mérito a lo dispuesto por el art. 289 de\r\nla ley nro. 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la ley Nro.\r\n16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que\r\nse estipulen en los pliegos y contratos generales y especiales en cada\r\ncaso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }