VISTO: la conveniencia de facilitar la ejecución del gasto en el Programa
Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y
Televisión Oficiales del Ministerio de Educación y Cultura.-
RESULTANDO: que se ha constado en la práctica, las dificultades de
compatibilizar las actividades de naturaleza predominantemente comercial
derivadas de la explotación de la Televisión Oficial, con las otras áreas
de actividad del SODRE.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a esa realidad, es oportuno contemplar la
complejidad del referido Programa 007 del Inciso 11, designando al
respectivo ordenador secundario de la referida Televisión Oficial.-
ATENTO: a lo establecido por el artículo 382º de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986, y el artículo 29º del TOCAF 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase al Director de Televisión Nacional del Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos ordenador secundario de gastos
conforme al artículo 29, literal b) del TOCAF 1996. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 83/002 de 07/03/2002 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 475/001 de 04/12/2001 artículo 1.