VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 208/97 de 17 de junio de 1997, se
hizo uso de la facultad legal de abonar en dos veces el referido
beneficio.
II) que en consecuencia resta hacer efectivo el período junio a
noviembre de 1997.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de
17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro
del mes de diciembre, una suma equivalente a la doceava parte del total de
las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en
el período comprendido entre el 1º de junio de 1997 y el 30 de noviembre
de 1997.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI