{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "475" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/11/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 444 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto\r\nOrdenado 1991.\r\n\r\n Resultando: I) que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la\r\nTierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 184/975\r\nde 6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio de precios de lana, carne\r\novina y bovina en pie para el período 1º de julio de 1992 a 30 de junio de\r\n1993 los que conforme con la producción física media establecida en el\r\nartículo 1º del Decreto Nº 458/990 de 3 de octubre de 1990 fijan en\r\n$ 129,11 (pesos uruguayos ciento veintinueve con 11/100) el valor de la\r\nproducción básica  media del país por hectárea para el período antes\r\nindicado;\r\n\r\nII) que la Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria por\r\nhectárea en $ 97,54 (pesos uruguayos noventa y siete con 54/100 para el\r\nmismo período;\r\n\r\nIII) que asimismo fijó para dicho período en $ 5,80 (pesos uruguayos cinco\r\ncon 80/100) el impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que\r\nintegran el costo de producción pecuaria por hectáreas de productividad\r\nmedia;\r\n\r\n Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas en el\r\n\"visto\", deben fijarse los mencionados valores;\r\n\r\n Atento: a lo expuesto;\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las\r\nActividades Agropecuarias (IMAGRO), correspondientes al ejercicio 1º de\r\njulio de 1992 a 30 de junio de 1993.\r\n a) Producción básica media del país por hectárea: $ 129,11 (pesos\r\nuruguayos ciento veintinueve con 11/100).\r\n b) Costo de producción media pecuaria por hectárea: $ 97,54 (pesos\r\nuruguayos noventa y siete con 54/100);\r\n c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el\r\ncosto de producción pecuaria por hectárea de productividad media: $ 5,80\r\n(pesos uruguayos cinco con 80/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA\r\n " 
 }