{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "475" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. AUTORIZACION DE LA CAZA DE LOS\r\nGARIBALDINOS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 242 
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  ,"vistos" : "    Visto: el informe elevado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca de fecha 12 de diciembre de 1990, con el\r\ncometido de estudiar y proponer las medidas a adoptar en la problemática\r\nde los \"pájaros negros\", que dañan los cultivos de arroz.\r\n\r\n   Resultando: I) En dicho informe se determine que el \"pájaro negro\",\r\nprincipal causante de los daños en el cultivo del arroz, es el denominado\r\nGaribaldino (Agelaius ruficapilus), recomendando excluirlo de la\r\nprotección conferida por el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978,\r\ndeclarándolo plaga de los cultivos del arroz;\r\n\r\n   II) El decreto 565/981, de 6 de noviembre de 1981, define, en su\r\nartículo 4º, las especies por su relación con el hombre, estableciendo en\r\nel literal D) las consideradas plagas.\r\n\r\n   Considerando: l) Conveniente reducir las poblaciones de Garibaldinos\r\n(Agelaius ruficapilus), a efectos de disminuir los perjuicios económicos\r\nque ocasionan en los cultivos de arroz;\r\n\r\n   II) Facilitar, en lo posible, su caza sin limitación de especie alguna\r\ny posibilitar su control en la forma que los servicios competentes lo\r\nconsideren conveniente.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, decreto\r\n261/978, de 10 de mayo de 1978 y decreto 565/981, de 6 de noviembre de\r\n1981, normas concordantes y complementarias,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase plaga nacional al Garibaldino (Agelaius ruficapilus)\r\nautorizándose su libre caza, transporte, comercialización e\r\nindustrialización, en todo el territorio nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }