{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "475" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LAS AGREGADURIAS MILITARES, NAVALES Y AERONAUTICAS EN\r\nEL EXTRANJERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 466 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/475-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de reglamentar las Agregadurías Militares, Navales\r\ny Aeronáuticas en el extranjero, a fin de determinar en forma precisa su\r\nnúmero y países de destino.\r\n\r\n    Resultando: I) Que a la fecha del presente decreto la nómina del\r\npersonal de las Fuerzas Armadas afectado a las Misiones Diplomáticas en el\r\nextranjero comprende: a) Personal Superior: del Ejército, ocho, de la\r\nArmada Nacional, siete, y de la Fuerza Aérea Uruguaya, seis.\r\n\r\n  A ello se suma un Agregado Militar, Naval o Aeronáutico a la\r\nrepresentación de la República Oriental del Uruguay ante la Organización\r\nde Estados Americanos (O.E.A.) b) Personal Subalterno: del Ejército, seis,\r\ny Armada Nacional, dos;\r\n\r\n  II) Que la reducción del gasto público y la actual situación del Erario\r\namerita una prudente reducción y redistribución de las Agregadurías que\r\npermita el mejor resultado de su actuación.\r\n\r\n    Considerando: I) Que atento a la normativa vigente -decreto 281/973 de\r\n12 de abril de 1973- los Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos son\r\ndesignados para desempeñar con carácter diplomático, una función\r\nprimordialmente técnico profesional en las Misiones Diplomáticas\r\nacreditadas en el extranjero;\r\n\r\n  II) Que resulta conveniente mantener Agregados Militares en los paises\r\nque se indican y en el número que se establece a continuación para la\r\nmejor atención del interés público comprometido:\r\n\r\n  1) República Argentina: un Agregado Militar de Ejército, un Agregado\r\n     Naval y un Agregado Aeronáutico.\r\n\r\n  2) República Federativa de Brasil: un Agregado Militar de Ejército, un\r\n     Agregado Naval, un Agregado Aeronáutico y un Agregado Naval Adjunto\r\n     como Delegado Coordinador del Area Marítima del Atlántico Sur\r\n(CAMAS), alternativamente en Argentina y Brasil.\r\n\r\n  3) Gran Bretaña: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado Naval\r\n\r\n  4) República de Chile: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado\r\n     Aeronáutico.\r\n\r\n  5) Estados Unidos de Norte América:\r\n\r\n     a) un Agregado Militar y de Defensa y Jefe de Misión de las Fuerzas\r\n        Armadas, de Ejército, en la Embajada Uruguaya ante el gobierno de\r\n        ese país.\r\n\r\n     b) Un Agregado Militar, Naval o Aeronáutico a la representación de la\r\n        República Oriental del Uruguay ante la Organización de Estados\r\n        Americanos (O.E.A.), cuya titularidad es rotativa entre las\r\n        Fuerzas Armadas.\r\n\r\n     c) Un Agregado Naval.\r\n\r\n     d) Un Agregado Aeronáutico.\r\n\r\n     e) Un Agregado Militar Adjunto de Ejército.\r\n\r\n  6) Reino de España: un Agregado Aeronáutico.\r\n\r\n  7) República de Francia: un Agregado Naval.\r\n\r\n  8) República del Paraguay: un Agregado Militar de Ejército, concurrente\r\n    a la República de Bolivia.\r\n\r\n  9) República de Venezuela: un Agregado Militar de Ejército.\r\n\r\n  III) Que se ha oído a los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas\r\n       Armadas en acto de asesoramiento al Poder Ejecutivo.\r\n\r\n      Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las Agregadurías Militares de la República Oriental del\r\nUruguay en las Misiones Diplomáticas en el extranjero se desempeñan en los\r\nsiguientes países y con arreglo al número de integrantes que se determinan\r\na continuación:\r\n\r\n1) República Argentina: un Agregado Militar de Ejército, un Agregado Naval\r\n   y un Agregado Aeronáutico.\r\n\r\n2) República Federativa de Brasil: un Agregado Militar de Ejército, un\r\n   Agregado Naval, un Agregado Aeronáutico y un Agregado Naval Adjunto\r\n   como Delegado Coordinador del Area Marítima del Atlántico Sur (CAMAS),\r\n   alternativamente en Argentina y Brasil.\r\n\r\n3) Gran Bretaña: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado Naval.\r\n   Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: un Agregado de\r\n   Defensa y un integrante de la Armada Nacional como Representante\r\n   Permanente ante la Organización Marítima Internacional (OMI) y el\r\n   Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la\r\n   contaminación por hidrocarburos (FIDAC - FONDO). (*)\r\n\r\n4) República de Chile: un Agregado Militar de Ejército y un Agregado\r\n   Aeronáutico y un Agregado Naval.(*)\r\n\r\n5) Estados Unidos de Norte América:\r\n\r\na) Un Agregado Militar de Defensa y Jefe de Misión de las Fuerzas Armadas,\r\n   de Ejército, en la Embajada Uruguaya ante el gobierno de ese país.\r\n\r\nb) Un Agregado Militar, Naval o Aeronáutico a la representación de la\r\n   República Oriental del Uruguay ante la Organización de Estados\r\n   Americanos (O.E.A.), cuya titularidad es rotativa entre las Fuerzas\r\n   Armadas.\r\n\r\nc) Un Agregado Naval.\r\n\r\nd) Un Agregado Aeronáutico.\r\n\r\ne) Un Agregado Militar Adjunto de Ejército.\r\n\r\nf) Un señor Oficial Superior como Agregado Militar Adjunto, en carácter de\r\n   alumno del Colegio Interamericano de Defensa.(*)\r\n\r\ng) Un Agregado Aeronáutico Adjunto, con la función principal de Jefe de la\r\n   Oficina de Compras de la Fuerza Aérea. Un Agregado Militar Adjunto el\r\ncual se desempeñará como Oficial de Enlace en la Delegación\r\nPermanentemente de la república ante las Naciones Unidas, acorde a lo\r\ndispuesto por el Decreto 560/994 de 21 de diciembre de 1994. (*)\r\n\r\n6) Reino de España:\r\n                  a) Un Agregado Aeronáutico.\r\n                  b) un agregado naval\r\n                  Ambos concurrentes a la República de Bolivia.\r\n\r\n7) República de Francia: un Agregado Naval.\r\n\r\n8) República del Paraguay:\r\n                       a) Un Agregado Militar del Ejército,\r\n                       b) Un Agregado Naval\r\n                       c) Un Agregado Aeronáutico\r\n                       Concurrentes a la República de Bolivia.\r\n\r\n9) República Federal de Alemania: un Agregado Militar de Ejército.(*)\r\n\r\n10) República de Colombia: un Agregado Militar del Ejército que se\r\ndesempeñará como Agregado Militar, Naval y Aeronáutico. (*)\r\n\r\nRepública de Sud Africa: un Agregado Militar de Ejército.(*)\r\n\r\n11) República Popular China: un Agregado Militar del Ejército. (*)\r\n\r\n12) Canadá: un Representante Alterno de la República Oriental del Uruguay\r\nen el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional\r\n(O.A.C.I.). (*)\r\n\r\n13) Federación Rusa: un Agregado de Defensa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 10) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 93/999 de 06/04/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/93-1999/2\" >\r\n2</a>.\r\nNumeral 4º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 510/993 de 24/11/1993 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/510-1993/1\" >1</a>.\r\nNumeral 5º) literal g) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 186/995 de \r\n23/05/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/186-1995/1\" >1</a>.\r\nNumeral 8º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 26/997 de 04/02/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-1997/1\" >\r\n1</a>.\r\nNumeral 9º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 343/993 de 27/07/1993 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/343-1993/1\" >1</a>.\r\nNumerales 6º) y 8º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 414/995 de 21/11/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-1995/1\" >1</a>.\r\nNumeral 11) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 121/997 de 16/04/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/121-1997/1\" >1</a>.\r\nNumeral 12) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 105/999 de 12/04/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/105-1999/2\" >2</a>.\r\nNumeral 13) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 377/007 de 08/10/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-2007/1\" >1</a>.\r\nNumeral 3º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 333/006 de 18/09/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2006/2\" >2</a>.\r\nNumeral 5º) inciso f) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 225/992 de 26/05/1992 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/225-1992/1\" >1</a>.\r\nNumeral 10) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 186/995 de \r\n23/05/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/186-1995/2\" >2</a>.\r\nNumeral 5º) literal g) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº \r\n361/993 de 10/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/361-1993/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 414/995 de 21/11/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/414-1995/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 186/995 de 23/05/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/186-1995/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 361/993 de 10/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/361-1993/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 475/990 de 16/10/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/475-1990/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     En los países en los cuales haya un solo Agregado, éste deberá asumir\r\nla representación de las tres Fuerzas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Agregadurías Militares comprendidas en este decreto serán\r\ndesempeñadas por Personal Superior de las Fuerzas Armadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comenzará a regir para las Agregadurías Militares\r\nque suprimen, desde la fecha en que correspondan los relevos de los\r\nactuales titulares.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La primera provisión de las Agregadurias Militares que se crean por\r\neste decreto se producirá en la oportunidad que determine el Poder\r\nEjecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL\r\n " 
 }