GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPOS ENSEÑANZA INDUSTRIAL. JARDINES DE INFANTE Y GUARDERIA. UNIVERSIDAD CATOLICA. ESCUELAS ESPECIALIZADAS. ENSEÑANZA COMERCIAL Y DE IDIOMAS Y ASOCIACIONES CULTURALES PARA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad privada a partir del 1º de febrero de 1988.
Resultando: que el Gobierno ha fijado los criterios de establecer ajustes salariales cuatrimestrales.
Considerando: la importancia de compatibilizar los ajustes salariales con la evolución de los precios y los objetivos fijados para otras variables determinados por la política económica.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371 del 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que se extienden a partir del 1º de febrero de 1988 y hasta el 31 de mayo de 1988 los incrementos salariales dispuestos en el decreto 380/988 de fecha 20 de mayo de 1988, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 41 "Actividades Educativas y Culturales, Subgrupos "Enseñanza Industrial, Jardines de Infante y Guardería, Universidad Católica, Escuelas Especializadas, Enseñanza Comercial y de Idiomas y Asociaciones Culturales para la Enseñanza de Idiomas".