{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "475" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE TESTAJE Y DIAGNOSTICO QUE PRESTA LA \r\nDIRECCION DE SANIDAD VEGETAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1985" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 282/987 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 10/06/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/282-1987/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios Agronómicos, solicitando se tarifen algunos de los servicios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal a particulares.\r\n\r\n   Resultando: la aludida repartición solicita se fijen las tarifas de los Servicios de testajes fitosanitarios adecuándolas a los actuales costos operativos.\r\n\r\n   Considerando: I) La prestación de los mencionados Servicios se realiza directamente al usuario bajo solicitud expresa del mismo;\r\n\r\n   II) La implementación eficiente de los Servicios de testaje y diagnóstico que presta la Dirección de Sanidad Vegetal, a nivel de materiales de propagación vegetal, significa por su complejidad tecnológica y volumen, importantes inversiones de equipamientos y reactivos que se traducen en una erogación significativa del erario público.\r\n\r\n   III) Conveniente, por tanto, tarifar los servicios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal en testaje y diagnóstico de materiales de propagación, adecuando las mismas a los costos operacionales.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de octubre de 1911 y en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesta en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e inversiones), y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 475/985 de 04/09/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/475-1985/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/475-1985/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 475/985 de 04/09/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/475-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
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