Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 140.
Artículo 2
Le corresponderá a la Dirección Nacional de Sanidad Policial
instrumentar los medios necesarios para acreditar el estado de real
indigencia aludido en el artículo anterior, así como la determinación de
si quien solicita la asistencia médica social está realmente a cargo del
beneficiario directo mediante resolución fundada.