DETERMINACION DEL ALCANCE DE LAS EXONERACIONES DE LAS OBRAS QUE EJECUTE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, PARA REALOJAR OCUPANTES DE FINCAS RUINOSAS




Promulgación: 22/08/1979
Publicación: 07/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 481
   Visto: la exoneración establecida por el artículo 5.o del decreto
6
56/978 de 23 de noviembre de 1978 en beneficio de las obras y servicios
que deba realizar la Intendencia Municipal de Montevideo con la finalidad
de reubicar a los ocupantes de las fincas ruinosas en centros
habitacionales adecuados.

   Considerando: la necesidad de precisar el alcance de dicha exoneración,
facilitando, de ese modo, la aplicación inmediata de la misma, a los
efectos de que los contratistas que se interesen en la ejecución de las
obras conozcan con exactitud sus costos y, consecuentemente, determinen
sus presupuestos.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Intendencia Municipal de Montevideo

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5.o del decreto
656/978, alcanza a las contribuciones y aportaciones a cargo de las
empresas subcontratistas no incluidas en el régimen de la ley 14.411 de 7
de agosto de 1975, generadas por el personal afectado a las obras de
referencia.
 La exoneración dispuesta por el artículo 5.o del decreto 656/978 y la
establecida en el apartado 1.o de este artículo no comprenden las
obligaciones correspondientes a la licencia anual reglamentaria, sueldo
anual complementario y sumas para el mejor goce de licencia (salario
vacacional). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Ayuda