DETERMINACION DEL ALCANCE DE LAS EXONERACIONES DE LAS OBRAS QUE EJECUTE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, PARA REALOJAR OCUPANTES DE FINCAS RUINOSAS
Visto: la exoneración establecida por el artículo 5.o del decreto
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56/978 de 23 de noviembre de 1978 en beneficio de las obras y servicios
que deba realizar la Intendencia Municipal de Montevideo con la finalidad
de reubicar a los ocupantes de las fincas ruinosas en centros
habitacionales adecuados.
Considerando: la necesidad de precisar el alcance de dicha exoneración,
facilitando, de ese modo, la aplicación inmediata de la misma, a los
efectos de que los contratistas que se interesen en la ejecución de las
obras conozcan con exactitud sus costos y, consecuentemente, determinen
sus presupuestos.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Intendencia Municipal de Montevideo
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5.o del decreto
656/978, alcanza a las contribuciones y aportaciones a cargo de las
empresas subcontratistas no incluidas en el régimen de la ley 14.411 de 7
de agosto de 1975, generadas por el personal afectado a las obras de
referencia.
La exoneración dispuesta por el artículo 5.o del decreto 656/978 y la
establecida en el apartado 1.o de este artículo no comprenden las
obligaciones correspondientes a la licencia anual reglamentaria, sueldo
anual complementario y sumas para el mejor goce de licencia (salario
vacacional). (*)