{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "475" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA DE INTERES DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 373 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el artículo 3º de la ley 14.729, de 28 de noviembre de 1977 en el\r\ncual se establece que el Poder Ejecutivo procederá, luego de oír las\r\nopiniones de los Bancos Hipotecario del Uruguay y Central del Uruguay, a\r\nfijar la tasa de interés de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables que\r\nse autorizan a emitir en dicha ley.\r\n\r\nConsiderando: I) Que los objetivos de la política en que está empeñado el\r\nGobierno tienden a que los ahorristas obtengan un rendimiento positivo\r\npara estimular el flujo de ahorro y constituir sobre esas bases el capital\r\nque requiere el desarrollo económico del país;\r\n\r\nII) Que es intención de las autoridades fomentar la constitución de\r\nahorros internos bajo formas nominadas en moneda nacional;\r\n\r\nIII) Que es necesario mantener un adecuado equilibrio entre la\r\nrentabilidad de los distintos activos financieros;\r\n\r\nIV) Que las actuales condiciones de emisión y comercialización de las\r\nObligaciones Hipotecarias Reajustables le otorgan una participación\r\nadecuada en la composición de cartera de los inversores y ahorristas;\r\n\r\nV) Que el actual nivel de la tasa de interés de las Obligaciones\r\nHipotecarias Reajustables se ha mostrado eficaz para proporcionar recursos\r\ninternos al Plan de Nacional de Viviendas, sin distorsionar la\r\ndistribución de la inversión por destinos económicos.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en el 11% (once por ciento) anual pagadero trimestralmente, el\r\ninterés de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables cuya emisión ha sido\r\nautorizada por la ley 14.729, de 28 de noviembre de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/475-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }