CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO N° 13




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1401
VISTO: Los acuerdos logrados en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 13 (Tabacos y
cigarrillos), Capítulos 01 "Tabacos y cigarrillos" y 02 "Plantas de acopio
y procesamiento de hojas de tabaco", de los Consejos de Salarios
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 9 de mayo de 2008 los delegados de las organizaciones
representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al
Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de los acuerdos celebrados
en la misma fecha. Los mismos son complementarios de la actualización del
mes de junio de 2005 del convenio colectivo suscripto con fecha 20 de
febrero de 1986 entre la Asociación de Fabricantes e Importadores de
Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T. y C.) y el Sindicato Autónomo Tabacalero
(S.A.T.) y del suscripto el 25 de julio de 2005 por las mismas
organizaciones, publicados respectivamente como anexos de los Decretos
Nos. 233/005 de 19 de julio de 2005 y 403/005 de 7 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO: I) Que las organizaciones que concurrieron a negociar son
las organizaciones profesionales más representativas del sector.

II) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado
en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que los convenios colectivos celebrados el 9 de mayo de 2008,
complementarios de la actualización del mes de junio de 2005 del convenio
colectivo suscripto con fecha 20 de febrero de 1986 entre la Asociación de
Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T. y C.) y el
Sindicato Autónomo Tabacalero (S.A.T.) y del suscripto el 25 de julio de
2005 por las mismas organizaciones, que se publican como anexos al
presente Decreto, rigen con carácter nacional a partir del 1º de marzo de
2008 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Núm.
1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo
13 (Tabacos y cigarrillos), Capítulos 01 "Tabacos y cigarrillos" y 02
"Plantas de acopio y procesamiento de hojas de tabaco".


ACTA.- En Montevideo, a los nueve días del mes de mayo de 2008, reunido el
Consejo de Salarios Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabacos", del Subgrupo 13 "Tabacos y cigarrillos", actuando en
representación del Poder Ejecutivo las Dras. Valentina Egorov y Natalia
Denegri y el Cr. Claudio Schelotto; en representación del sector de los
empleadores, los Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte; y en
representación del sector de los trabajadores, los Sres. Richard Read y
Luis Goichea, convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores solicitan al Poder
Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de los acuerdos al que han
arribado ambas delegaciones en el día de hoy. El mismo es complementario
de la actualización al mes de junio de 2005 del Convenio Colectivo
suscrito con fecha 20 de febrero de 1986 entre la Asociación de
Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (A.F.I.T. y C.) y el
Sindicato Autónomo Tabacalero (S.A.T.), y fue publicado como anexo del
Decreto 233/005 de 19 de julio de 2005. También es complementario del
convenio colectivo suscripto el 25 de julio de 2005 por las mismas
organizaciones, publicado como anexo del Decreto 403/005 de 7 de octubre
de 2005.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y
trabajadores incluidos en el Subgrupo (Capítulo Tabaco y Cigarrillos y
Capítulo Plantas de Acopio y Procesado de hojas de tabaco).
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba
indicado.

ACUERDO. En Montevideo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
ocho; por una parte, la Asociación de Fabricantes e Importadores de
Tabacos y Cigarrillos (AFIT y C), representada en este acto por los
Señores Alejandro Fiandra, Juan Carlos Franzetti, Ignacio Gari y Raimondo
Pignanelli, y por otra parte, el Sindicato Autónomo Tabacalero (SAT)
representado en este acto por los Señores Jorge Chichet, Néstor Comas,
Gerardo Pereira, y Miguel Remuñán, celebran un acuerdo colectivo en los
siguientes términos:
PRIMERO (ANTECEDENTES). Con fecha nueve de abril de los corrientes las
partes suscribieron un Acta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
por la cual dejaron constancia del acuerdo arribado en el seno de la
Comisión Paritaria AFITyC -SAT (Industria del Tabaco).
SEGUNDO (RENOVACION CONVENIO). El Decreto 233/005 del Poder Ejecutivo de
19 de julio de 2005 estableció que el Convenio Colectivo de 20 de febrero
de 1986 del sector tabaco actualizado y adoptado en junio de 2005 como
acuerdo en el Consejo de Salarios del Grupo 1, subgrupo 13, regirá con
alcance nacional.
Las partes, con fecha 9/05/2008, toman nota de que se ha producido la
renovación automática del Convenio Colectivo mencionado en el párrafo
anterior, que se mantienen plenamente vigente.
Se mantiene vigente la aplicación de la cláusula segunda del Convenio
Colectivo que se refirió y fuera adoptado por el Decreto 233/005 del Poder
Ejecutivo.
TERCERO (PARTIDAS SALARIALES). Se acuerda el pago de las siguientes
partidas salariales: I) el día 1º de marzo de 2008 las empresas otorgarán
a todo el personal afectado una partida de $ 500 (quinientos pesos
uruguayos);
II) el día 1º de marzo de 2009 las empresas otorgarán a todo el personal
afectado el 1% (uno por ciento);
III) el día 1º de marzo de 2010 las empresas otorgarán a todo el personal
afectado el 1% (uno por ciento);
IV) el día 1º de setiembre de 2010 las empresas otorgarán a todo el
personal afectado el 1% (uno por ciento).
CUARTO (INCORPORACION). Dichas partidas serán incorporadas a todos los
efectos al salario de los trabajadores.
QUINTO (VIGENCIA). El presente acuerdo regirá hasta el 01 de marzo de
2011.
SEXTO (EXTENSION). Ambas partes solicitan al Poder Ejecutivo la adopción
de este acuerdo como decreto de alcance nacional en el marco del Consejo
de Salarios respectivo.
Ambas partes, de conformidad, firman en este acto cuatro ejemplares del
mismo tenor.

ACUERDO. En Montevideo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
ocho; por una parte, la Asociación de Fabricantes e Importadores de
Tabacos y Cigarrillos (AFITyC), representada en este acto por los Señores
Alejandro Fiandra, Juan Carlos Franzetti, Ignacio Gari y Raimondo
Pignanelli, y por otra parte, el Sindicato Autónomo Tabacalero (SAT)
representado en este acto por los Señores Jorge Chichet, Nestor Comas,
Gerardo Pereira y Miguel Remuñán, celebran el siguiente acuerdo para el
Sector de Procesamiento de hojas de tabaco de Planta Rivera.
PRIMERO (ANTECEDENTES). Con fecha nueve de abril de los corrientes las
partes suscribieron un Acta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
por la cual dejaron constancia del acuerdo arribado en el seno de la
Comisión Paritaria AFITyC -SAT (Industria del Tabaco).
SEGUNDO (RENOVACION CONVENIO). El Decreto del Poder Ejecutivo No. 403/005
del Poder Ejecutivo que estableció que el Convenio Colectivo de 25 de
julio de 2005 del Capítulo Plantas de Acopio y Procesado de hojas de
tabaco, fuera adoptado como acuerdo en el Consejo de Salarios del Grupo I,
Sub grupo 13, regirá con alcance nacional.
Con fecha 9 de abril de los corrientes las partes toman nota de que se ha
producido la renovación automática del Convenio Colectivo mencionado en el
párrafo anterior, que se mantiene plenamente vigente.
Se mantiene vigente la aplicación de la cláusula segunda del Convenio
Colectivo que se refirió y fuera adoptada por el Decreto No. 403/005 del
Poder Ejecutivo.
TERCERO (INCREMENTO SALARIAL). Se establece que a partir del 01 de marzo
de 2008 la Empresa otorgará a todo el personal afectado una partida de
aumento de $ 2,50 (dos con cincuenta pesos uruguayos) por hora para los
trabajadores zafrales y jornaleros o su equivalente sobre la base de 200
horas para los empleados con remuneración mensual.
El día 01 de marzo de 2009 la Empresa otorgará a todo el personal afectado
un aumento del 1% (uno por ciento) sobre los sueldos vigentes.
El día 01 de marzo de 2010 la Empresa otorgará a todo el personal afectado
un aumento del 1% (uno por ciento) sobre los sueldos vigentes.
El día 1º de setiembre de 2010 la empresa otorgará a todo el personal
afectado un aumento del 1% (uno por ciento) sobre los sueldos vigentes.
CUARTO (INCORPORACION). Las partidas abonadas de acuerdo a lo pactado en
la cláusula precedente serán incorporadas a todos los efectos al salario
de los trabajadores.
QUINTO (VIGENCIA). El presente acuerdo regirá hasta el 01 de marzo de
2011.
Ambas partes, de conformidad, firman en este acto cuatro ejemplares del
mismo tenor.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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