{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "474" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACIONES CARNE OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/12/05/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1412 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/474-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 279/006, de 21 de agosto de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: que por el Decreto citado en el Visto, se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa días, contados a partir del 12 de agosto de 2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que mantienen vigencia las razones que motivaron la aprobación del citado Decreto, por lo que es conveniente exonerar por noventa días del pago del mencionado impuesto, a las enajenaciones de carne ovina.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el literal L) del apartado I) del artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996.  \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase, por noventa días, a partir del 10 de noviembre de 2006, del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA \r\n " 
 }