{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "474" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "DISTRIBUCION DE ECONOMIAS GENERADAS POR APLICACION DE LA LEY 17.904 (ARTS. 2 Y 3) ENTRE FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DE UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 A 15." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1181 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17904-2005/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17904-2005/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17904-2005/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17904-2005/5\" >5</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 2° a 5° de la Ley N° 17.904 de 7 de\r\noctubre de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el artículo 2° de la citada Ley, deja sin efecto la\r\nasignación de los \"premios al desempeño\" creado por el artículo 27° de la\r\nLey N° 16.736 de 5 de enero de 1996, a partir del período de evaluación\r\ncomprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2005;\r\n\r\nII) que, por el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, se dispone que la\r\nretribución destinada a compensar el desempeño de tareas de mayor\r\nresponsabilidad y especialización a que refiere el artículo 725° de la\r\nLey N° 16.736 de 5 de enero de 1996, cesa a partir del mes siguiente a la\r\npromulgación de la Ley que se reglamenta;\r\n\r\nIII) que, el artículo 4° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005,\r\nestableció que las Unidades Ejecutoras de los Incisos del Presupuesto\r\nNacional, distribuirán entre sus funcionarios las economías generadas por\r\nla aplicación de los artículos 2° y 3° citados, de conformidad con la\r\nreglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo, dentro de los 15 días\r\nde su promulgación;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que, procede actuar en consecuencia dictando el reglamento\r\ncorrespondiente, en base al principio del respeto de los derechos de los\r\nfuncionarios que venían percibiendo las retribuciones comprendidas en el\r\nartículo 3° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos\r\n2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Unidades Ejecutoras de los incisos 02 al 15 del Presupuesto\r\nNacional, distribuirán entre sus funcionarios presupuestados y\r\ncontratados, las economías generadas por la aplicación de los artículos\r\n2° y 3° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005 en las condiciones\r\nlegales y reglamentarias vigentes, con las precisiones de la Ley que se\r\nreglamenta, así como las que se establecen en los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que a\r\nla fecha de vigencia de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005, venían\r\npercibiendo las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y\r\nespecialización, continuarán percibiéndolas siempre que las mismas tengan\r\nel carácter de regular y permanente y respondan a la naturaleza de la\r\nprestación. A los efectos de esta reglamentación, entiéndese por\r\nnaturaleza de la prestación la que se corresponda con el cumplimiento de\r\nfunciones de mayor responsabilidad y especialización, en orden a\r\nfortalecer los cometidos sustanciales de cada unidad ejecutora, conforme\r\nlo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 468/997 de fecha 12 de\r\ndiciembre de 1997.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/474-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/474-2005/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Jerarcas de las distintas Unidades Ejecutoras, dentro de los treinta\r\ndías de vigencia del presente Decreto, dejarán sin efecto las\r\nretribuciones otorgadas por tareas de mayor responsabilidad y\r\nespecialización que no se ajusten a lo previsto en el artículo\r\nprecedente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/474-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El saldo disponible y aún no afectado de los recursos previstos para el\r\naño 2005, por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 17.904, será\r\ndistribuido en forma igualitaria entre los funcionarios que perciban una\r\nremuneración nominal mensual, por todo concepto, de hasta $ 7.500 (pesos\r\nuruguayos siete mil quinientos) y siempre que no perciban la remuneración\r\npor aplicación del artículo segundo de este Decreto.\r\nEl referido saldo se verá incrementado por las economías resultantes de\r\nlo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley que se\r\nreglamenta, el Poder Ejecutivo implementará un régimen de evaluación\r\nacorde a un nuevo sistema integrado ocupacional y retributivo,\r\ndesarrollado bajo los objetivos de reforma de la gestión pública y\r\nconsiderando especialmente los criterios de eficiencia, eficacia,\r\ncalidad, profesionalización, evaluación por desempeño y por resultado,\r\ncriterios de retribución y adecuación de la carrera administrativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas a que refiere la presente reglamentación se integrarán al\r\nfinanciamiento del sistema integrado ocupacional y retributivo para la\r\nAdministración Central, una vez definido el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }