{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "474" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE RETIROS INCENTIVADOS PARA LA FUNCION PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1609 
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  ,"vistos" : " VISTO: el nuevo régimen de retiros incentivados para la función pública \r\naprobado por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.- \r\n\r\nRESULTANDO: que por Decreto Nº 411/002, de 25 de octubre de 2002, el \r\nPoder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, procedió a reglamentar \r\nel régimen de retiros incentivados exclusivamente en el ámbito de la \r\nAdministración Central.- \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del \r\nPoder Ejecutivo de racionalizar los recursos humanos de los cuales se \r\ndispone.- \r\n\r\nII) que, por los mismos motivos, se considera conveniente y necesario \r\ncomplementar la aplicación del régimen legal referido para las \r\nfuncionarias públicas mujeres, que prestan servicios en el ámbito de la \r\nAdministración Central y que por aplicación del régimen de transición \r\nprevisto en el artículo 67º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de \r\n1995, tendrán causal jubilatoria común configurada a la entrada en \r\nvigencia de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con 59 años de \r\nedad.- \r\n\r\nIII) que asimismo deben considerarse incluidos a los funcionarios que \r\nadquieran causal jubilatoria entre el 1º de enero de 2003 y el término \r\ndel plazo legalmente previsto.- \r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 168º \r\nnumeral 4) de la Constitución de la República y los artículos 2º y 10º a \r\n20º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.- \r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros, \r\n\r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Retiro incentivado para las funcionarias públicas que se acojan a los \r\nbeneficios jubilatorios).- Las funcionarias públicas de la Administración \r\nCentral que, al 1º de enero de 2003, tuvieren 59 años de edad con causal \r\njubilatoria común configurada y se acojan al beneficio jubilatorio dentro \r\nde los 60 días de entrada en vigencia de la Ley Nº 17.556, de 18 de \r\nsetiembre de 2002, percibirán mensualmente, a partir del cumplimiento de \r\nlos 60 años de edad, del organismo al cual pertenecían con cargo a su \r\npresupuesto, la prestación referida en el articulo 1º del Decreto Nº \r\n411/002, de 25 de octubre de 2002.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Disposición interpretativa).- Interprétase que los funcionarios hombres \r\nque cumplan 60 años de edad entre el 1º de enero de 2003 y el vencimiento \r\ndel plazo de 60 días previsto, y que -a su vez- se acojan al beneficio \r\njubilatorio dentro de dicho término, se encuentran incluidos en el \r\nbeneficio previsto en el articulo 1º del Decreto Nº 411/002, de 25 de \r\noctubre de 2002.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reenvío).- La situación de las personas comprendidas en los artículos \r\nanteriores se regirá, -en todo lo que no resulte modificado por el \r\npresente Decreto-, por lo dispuesto en el Decreto Nº 411/002, de 25 de \r\noctubre de 2002.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - \r\nYAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO \r\nPEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ -  SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }