{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "474" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "PERSONAL MILITAR DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS. ANTIGUEDAD COMPUTABLE EN EL GRADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/12/13/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1470 
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  ,"vistos" : " VISTO: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de \r\nlas Fuerzas Armadas.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto \r\n357/991 de 9 de julio de 1991, se establecen los tiempos mínimos de \r\nantigüedad computable en el grado exigibles para el ascenso en las \r\njerarquícas de Oficial del Personal Superior del Servicio mencionado.-\r\n\r\nII) que el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996, \r\nestablece dicho requisito de antigüedad mínima de permanencia en el \r\ngrado, para el ascenso de Personal Subalterno.-\r\n\r\nIII) que los Decretos 309/992 de 6 de julio 1992, 181/993 de 20 de abril \r\nde 1993, 131/995 de 28 de marzo de 1995, 307/996 de 30 de julio de 1996, \r\n169/997 de 27 de mayo de 1997, 95/998 de 21 de abril de 1998, 340/999 de \r\n26 de octubre de 1999 y 84/001 de 13 de marzo de 2001, establecieron \r\nexcepciones para los años 1992, 1993, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 \r\nrespectivamente, al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en el \r\ngrado para el ascenso al grado inmediato superior, a efectos de ocupar \r\nlas vacantes existentes o que se produjeran en los Escalafones de dicho \r\nServicio.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que con estas excepciones se busca evitar los vacíos en \r\nla escala jerárquica, lo que obstaculiza el normal funcionamiento del \r\nreferido Servicio, al no poder preveerse las vacantes generales.-\r\n\r\nII) que por otra parte, el ascenso permite otorgar a quienes permanezcan \r\nen actividad el incentivo para conservar en los cuadros del Servicio de \r\nRetiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a aquellos funcionarios que \r\nhan demostrado la competitividad y experiencia necesarias.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría \r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase al Personal Militar del Servicio de Retiros y Pensiones de \r\nlas Fuerzas Armadas, del cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de \r\nantigüedad computable en el grado exigible para el ascenso al grado \r\ninmediato superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del \r\nDecreto 357/991 de 9 de julio de 1991 y en el artículo 51 del Decreto \r\n143/996 de 23 de abril de 1996, a efectos de ocupar las vacantes \r\nexistentes o que se produjeren en los Escalafones de dicho Servicio \r\ndurante el año 2001.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO\r\n\r\n\r\n " 
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