{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "474" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE/OCTUBRE 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/11/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1353 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán: a)\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 Inciso 2º, de la\r\nLey Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) el\r\nIndice de los Precios al Consumidor, elaborado por el Instituto Nacional\r\nde Estadística.\r\n\r\n II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.\r\n\r\n III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de setiembre de 1994 y por\r\nel Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto\r\npor los Decretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de\r\njulio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde setiembre de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 75,49\r\n(pesos uruguayos setenta y cinco con 49/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/474-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nsetiembre de 1994 en $ 74,40 (pesos uruguayos setenta y cuatro con\r\n40/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/474-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de setiembre de 1994 a 11.239,80 (once mil\r\ndoscientos treinta y nueve con 80/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/474-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1994 es de 1,4125\r\n(uno con cuatro mil ciento veinticinco diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/474-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA  - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }