{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "474" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. EJERCICIO 1988 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/02/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 514 
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  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por los arículos 10 y 11 del Título 7 del Texto\r\nOrdenado 1987.\r\nResultando: I) Que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la\r\nTierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 184/975\r\nde 6 de marzo de 1975 ha concluido en estudio de precios de lana,\r\ncarne ovina y bobina en pie para el período 1º de julio de 1988 a 30\r\nde junio de 1989, los que conforme con la producción física media\r\nestablecida en el artículo 6º del decreto 598/988 de 21 de setiembre\r\nde 1988 fijan en N$18.803,65 (nuevos pesos dieciocho mil ochocientos\r\ntres con 65/100) el valor de la producción básica media del país por\r\nhectárea para el período antes indicado.\r\nII) Que la citada Comisión aprobó el costo de producción media\r\npecuaria por hectárea en N$10.266,43 (nuevos pesos diez mil doscientos\r\nsesenta y seis con 43/100) para el mismo período.\r\nIII) Que asimismo fijó para dicho período en N$ 619,71 (seiscientos\r\ndiecinueve con 71/100) el Impuesto al Valor Agregado incluido en los\r\nrubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de\r\nproductividad media.\r\nConsiderando: conveniente facilitar a los contribuyentes la\r\ninformación necesaria para la liquidación del Impuesto a las\r\nactividades Agropecuarias (IMAGRO) por el ejercicio 1º de julio de\r\n1988 a 30 de junio de 1989 a cuyos efectos se estima procedente la\r\nfijación de los mencionados valores en el mismo decreto.\r\nAtento: a lo expuesto\r\n                   El Presidente de la República\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las\r\nActividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1º de\r\njulio de 1988 a 30 de junio de 1989.\r\na) Producción básica media del país por hectárea N$ 18.803,65\r\n   (nuevos pesos dieciocho mil ochocientos tres con 65/100)\r\nb) Costo de producción media pecuaria por hectárea N$ 10.266,43\r\n   (nuevos pesos diez mil doscientos sesenta y seis con 43/100).\r\nc) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el\r\n   costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media\r\n   N$ 619,71 (nuevos pesos seiscientos diecinueve con 71/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/474-1989/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO ANDRE\r\n " 
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