CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 31 VENTA DE REPUESTOS PARA AUTOMOTORES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 14/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente, interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 1 Subgrupo N° 31 Venta de Repuestos para Automotores, habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en el Acta del dieciseis de julio de 1986;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase con carácter nacional un aumento general del 18% (dieciocho por
ciento), sobre todos los salarios sin distinción de categorías para los 
trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 Comercio, Subgrupo N° 31 Venta
de Repuestos para Automotores que comprenden:

  Importadores y vendedores al por mayor y menor de repuestos y
accesorios para automotores, tractores, maquinaria agrícola y vial, 
herramientas, maquinaria y su servicio para el uso automotriz, con 
vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo
año. El incremento se efectuará sobre los salarios percibidos al 31 de 
mayo de 1986.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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