Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
elevación a Subprefectura del actual Destacamento Puerto La Charqueada,
con asiento en el Pueblo "General Enrique Martínez" del departamento de
Treinta y Tres, dependiente de la IV Circunscripción de la Prefectura
Nacional Naval, y la modificación de los límites entre las
Circunscripciones IV y VIII de la Prefectura Nacional Naval.
Considerando: I) Que la incrementación de las actividades de la industria
pesquera y turística en la referida zona, trae aparejada la necesidad de
un mayor contralor en la jurisdicción lo que obliga a un
redimensionamiento de los servicios que presta la Prefectura Nacional
Naval, para un mejor cumplimiento de sus funciones específicas;
II) Que la VIII Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval ha
incrementado sus actividades y su delimitación actual no permite un
control efectivo sobre la zona jurisdiccional de la laguna Merín, lo cual
no es acorde, por su extensión, con los requerimientos del servicio. Es
por lo tanto menester corregir tales deficiencias, reduciendo los límites
de la referida Circunscripción e incrementar los de la IV Circunscripción
P.N.N.;
III)III) Que la modificación de los límites entre las Circunscripciones IV
y;
VIII P.N.N. trae aparejada una nueva delimitación jurisdiccional de sus
respectivas unidades dependientes.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase la Subprefectura del Puerto de la Charqueada, con asiento en el
pueblo "General Enrique Martínez" del departamento de Treinta y Tres,
dependiendo de la IV Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval.
Modifícanse los límites jurisdiccionales de la IV Circunscripción
P.N.N. aprobados por decreto 728/972, artículo 2º, inciso A), los que
estarán comprendidos entre:
a) Costas del río Yaguarón y sus aguas, de acuerdo a lo establecido en
la ley 14.157, artículo 34, inciso B); y
b) Costas de la laguna Merín y sus aguas, hasta la desembocadura del
arroyo San Miguel (departamento de Rocha).
Modifícanse los límites jurisdiccionales de la Prefectura del Puerto de
Río Branco, los que estarán comprendidos por:
Costas del río Yaguarón y sus aguas, de acuerdo a lo establecido en la ley
14.157, artículo 34, inciso B) y costas de la laguna Merín y sus agua,
hasta la desembocadura del arroyo Sarandí Grande (departamento de Treinta
y Tres).
Fíjanse como límites jurisdiccionales de la Subprefectura del Puerto de
la Charqueada, los comprendidos por:
a) Aguas y costas de la laguna Merín, desde la desembocadura del arroyo
Sarandí Grande hasta la desembocadura del arroyo San Miguel; y
b) Río Cebollatí, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.157, artículo
34, inciso B).
Modifícanse los límites jurisdiccionales de la VIII Circunscripción
P.N.N., aprobados por decreto 38/981, artículo 2º, los que estarán
comprendidos por:
La desembocadura de la laguna Garzón en el Océano Atlántico y la
desembocadura del arroyo San Miguel (departamento de Rocha) en la laguna
Merín.
Modifícanse los límites jurisdiccionales de la Subprefectura del Chuy,
dispuestos por decreto 38/981, artículo 2º los que estarán comprendidos
por:
La desembocadura del arroyo Valizas en el Océano Atlántico y la
desembocadura del arroyo San Miguel en la laguna Merín (departamento de
Rocha).