APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1980




Promulgación: 10/09/1980
Publicación: 22/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las asignaciones familiares, hasta el 31 de enero de 1980 ascenderá a 
N$ 7,20 por hijo en edad escolar (hasta 6 años) aumentando en N$ 1,20 
cuando ingrese a la escuela primaria y en N$ 1,20 cuando ingrese a la 
enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del Uruguay.

   Las asignaciones familiares a partir del 1º de febrero de 1980
quedarán fijadas en los montos siguientes.

1. N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) por hijo en edad preescolar;
2. N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco) por hijo alumno de enseñanza
   primaria;
3. N$ 30,00 (nuevos pesos treinta) por hijo alumno de enseñanza
   secundaria o Universidad del Trabajo;
4. N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) por hijo incapacitado totalmente para
   el trabajo o el estudio cualquiera sea su edad, y para los
   beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en la ley
   13.711, de 29 de noviembre de 1968.
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