{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "474" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE LETRAS DE TESORERIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 371 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/474-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por los artículos 460º de la ley 13.640 de 26 de\r\ndiciembre de 1967 y 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974, en\r\nmateria de emisión de Letras de Tesorería.\r\n\r\nResultando: I) Que hasta la fecha el Poder Ejecutivo autorizaba la emisión\r\nde Letras de Tesorería en moneda nacional por cantidades o topes fijos;\r\n\r\nII) Que en consecuencia cuando las exigencias de la política monetaria o\r\nlas necesidades eventuales o transitorias de Tesorería hacían necesario\r\nuna nueva emisión debía procederse al dictado del pertinente decreto.\r\n\r\nConsiderando: I) Que las leyes citadas fijan un límite máximo hasta donde\r\nel Poder Ejecutivo puede emitir Letras de Tesorería en moneda nacional;\r\n\r\nII) Que es conveniente y práctico facultar al Banco Central del Uruguay\r\npara que, dentro del límite legal y de acuerdo a las exigencias de la\r\npolítica monetaria o de la Tesorería, proceda a emitir las cantidades\r\nnecesarias sin recabar en cada caso un decreto autorizante;\r\n\r\nIII) Que es conveniente unificar en un solo decreto las normas vigentes en\r\nesa materia.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,\r\n\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay, a emitir Letras de Tesorería\r\nen moneda nacional hasta el monto fijado por los artículos 460 y 461 de\r\nla ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Estas Letras de Tesorería, serán colocadas por el Banco Central del\r\nUruguay mediante licitación o por colocación directa y llevarán las firmas\r\nimpresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la\r\nNación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso el plazo, la\r\nmodalidad y condiciones de las colocaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se proceda mediante licitación se seguirá la operativa que\r\nreglamente el Banco Central del Uruguay, la que deberá ajustarse a las\r\nsiguientes normas:\r\n\r\na)   Las adjudicaciones se harán a quienes oferten las condiciones más\r\n     favorables;\r\n\r\nb)   En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que\r\n     se decida aceptar;\r\n\r\nc)   Podrán ser rechazadas las ofertas que no satisfagan las condiciones\r\n     mínimas que fije el Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario\r\nque pueda originarse con estas Letras de Tesorería, comprando o vendiendo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 1.004/975, de 29 de diciembre de 1975, 237/976\r\nde 6 de mayo de 1976, 397/976 de 1º de julio de 1976, 508/976, de 5 de\r\nagosto de 1976, 672/976, de 13 de octubre de 1976 y 391/978, de 5 de julio\r\nde 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }