EMISION DE LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 16/08/1978
Publicación: 23/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 371
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Estas Letras de Tesorería, serán colocadas por el Banco Central del
Uruguay mediante licitación o por colocación directa y llevarán las firmas
impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la
Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.
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