MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DEL PREMIO ESTIMULO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPOSITIVA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 04/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 408
Visto: lo dispuesto por el artículo 8º del decreto 251/969 de 27 de mayo
de 1969, relativo al procedimiento de calificación de los funcionarios de
la Dirección General Impositiva y sus dependencias a efectos de la
distribución del Premio Estímulo.

Considerando: que corresponde proceder al ajuste del procedimiento
indicado a efectos del mejor funcionamiento del régimen y su adaptación a
la nueva estructura del servicio establecida por decreto 982/975 de 23 de
diciembre de 1975.

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 8º del decreto 251/969 de 27 de mayo de 1969, con
el texto dado por el artículo 1º del decreto 597/973 de 26 de julio de
1973, por el siguiente:

 "Artículo 8º. La calificación anual se ajustará al siguiente
procedimiento:

a)   Informe fundamentado, de los Encargados de Sector o Delegación que
     integran las Unidades de las distintas Direcciones dependientes de
     la Dirección General en Capital y de los Encargados de Sucursal en
     el Interior de la República sobre la actuación funcional de cada uno
     de los funcionarios de su dependencia, en la forma que determine la
     Dirección General Impositiva.

      Dicho informe deberá ser entregado a los Encargados de Unidad dentro
     de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del período a
     calificar.

b)   Calificación primaria, con adjudicación de puntaje, que será
     realizada: la del personal de Capital por los Encargados de Unidad de
     cada Dirección y la del personal del Interior, por las reuniones de
     Encargados de Sucursal constituidos en la Unidad Coordinación
     Interior en la forma que determine la Dirección General Impositiva.

      Dicha calificación deberá ser elevada a la Dirección respectiva
     dentro de los diez días hábiles de recibido el Informe Fundamentado
     referido en el literal anterior.

c)   Calificación anual definitiva, efectuada por el Director de cada
     Dirección o quien lo represente, en reunión con los Encargados de
     Unidad, y un delegado del personal del escalafón que se esté
     calificando.

      El plazo para esta calificación será de diez días hábiles de
     recibida la calificación primaria.

      El Director General de Rentas reglamentará el procedimiento para la
     elección de los delegados del personal que intervendrán en la
     calificación anual definitiva.

      Los delegados serán electos para las calificaciones provisorias y
     definitivas de cada año.

d)   La calificación de los Encargados de Unidad, Encargados de Sucursal
     y demás funcionarios no comprendidos en los literales que anteceden,
     será efectuada por el Director General de Rentas en reunión con los
     Directores de las cinco Direcciones dependientes.

e)   La calificación del Director General de Rentas y de los Directores
     indicado en el literal que antecede, será realizada por el Ministro
     de Economía y Finanzas.

f)   Ninguna Dirección podrá distribuir un total de puntos de calificación
     superior al resultado de multiplicar el número de funcionarios
     calificados por 28 (veintiocho). El Director General de Rentas en
     reunión con los Directores de la Direcciones dependientes, podrá
     adjudicar puntos adicionales a una o varias de las Direcciones, con
     un límite de hasta el 2% (dos por ciento) del puntaje total a
     distribuirse, para los ajustes de calificación que correspondieren".

DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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