{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "474" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE VIATICOS PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE\r\nAEROPUERTOS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1349 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: que la Dirección General de Aeropuertos Nacionales solicita se\r\nhagan extensivas al personal de ese Organismo, las nuevas disposiciones\r\nsobre viáticos dispuestas para los funcionarios del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por decreto 514 de 25 de junio de 1974, se aplicaron\r\na esa Dirección General las disposiciones mencionadas precedentemente y\r\nque en la oportunidad estableció el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas por decreto 238/974 del 28 de marzo de 1974,;\r\n\r\nII) Que por decreto 287/975 de 10 de abril de 1975, se modificaron los\r\nviáticos para los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas y por lo tanto corresponde hacer extensiva dicha modificación\r\npara los funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Aeropuertos\r\nNacionales;\r\n\r\nIII) Que la expresada Dirección General tiene actualmente a su cargo la\r\ndirección de distintas obras que se llevan a cabo en el interior del País\r\ny que a tal efecto debe destacar periódicamente al lugar de las obras, a\r\ntécnicos y personal de su dependencia, en lapsos que frecuentemente\r\nexceden de veinticuatro horas, lo que obviamente ocasiona erogaciones por\r\nconcepto de alojamiento, sustento y demás gastos derivados de la comisión;\r\n\r\nIV) Que dichos gastos pueden ser atendidos con cargo a \"Rentas Afectadas a\r\nAeropuertos\".\r\n\r\nAtento: al informe favorable producido por la Dirección Financiero\r\nContable del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Extiéndase a la Dirección General de Aeropuertos Nacionales, las\r\ndisposiciones sobre viáticos contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo\r\n287/975 de 10 de abril de 1975 para los funcionarios del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, debiéndose atener dichos gastos con cargo a\r\n\"Rentas Afectadas a Aeropuerto\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos en que se provea alojamiento en Unidades o Reparticiones\r\nMilitares a personal afectado a comisiones que den lugar a pago de\r\nviáticos, éstos serán reducidos en un 50%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, tienen vigencia\r\ncon fecha 1º de julio de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/474-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese y pase a la Dirección General de Aeropuertos Nacionales y a la\r\nDirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA\r\n " 
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