{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "473" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE LA REGLAMENTACION DE LA INTERVENCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUIDA POR LA CND CON LA PARTICIPACION DE AFE. CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CON ACCIONES DE LA CND Y AFE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1780 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/206\" >206</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/473-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: I) Lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley No. 17.930, de 19 de\r\ndiciembre de 2005, que autoriza a la Administración de Ferrocarriles del\r\nEstado (AFE) a participar de una sociedad anónima a ser constituida por la\r\nCorporación Nacional para el Desarrollo (CND), de acuerdo con lo dispuesto\r\npor el artículo 11 de la Ley No. 15.785 de fecha 4 de diciembre de 1985,\r\npara el transporte de cargas del modo ferroviario.\r\n\r\nII) Que el artículo 11 de la Ley No. 15.785 de fecha 4 de diciembre de\r\n1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley No. 18.602,\r\nestablece que es cometido de CND constituir sociedades comerciales,\r\nconsorcios y/o fideicomisos con entes autónomos y servicios\r\ndescentralizados a los efectos de la realización de obras de\r\ninfraestructura o prestación de servicios.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por la citada norma se cometió al Poder Ejecutivo la\r\nreglamentación, a fin de precisar el marco general de actuación de la\r\nreferida sociedad, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General.\r\n\r\nII) Que en cumplimiento del precepto legal referido, el Poder Ejecutivo\r\ndictó el Decreto No. 71/008, de fecha 18 de febrero de 2008, dando cuenta\r\na la Asamblea General, no habiendo sido posible su instrumentación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el país experimentó y espera todavía un significativo\r\naumento en los requerimientos de transporte de cargas por ferrocarril y\r\nque la capacidad de AFE se encuentra seriamente limitada por la falta de\r\nmodernos sistemas, técnicas y metodologías de organización y\r\nfuncionamiento del ferrocarril.\r\n\r\nII) Que a los efectos de lograr una mejora en la eficiencia del servicio\r\nde transporte ferroviario de carga, continúa siendo necesaria la\r\nconstitución de la sociedad prevista en el Art. 206 de la Ley 17.930 del\r\n19 de diciembre de 2005, debiéndose derogar el Decreto 71/008 de fecha 18\r\nde febrero de 2008 y establecer un nuevo marco general de actuación para\r\nla referida sociedad, dando cuenta de ello a la Asamblea General.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo\r\n206 de la Ley No. 17.930, el artículo 11 de la Ley No. 15.785 en la\r\nredacción dada en el artículo 34 de la Ley No. 18.602 del 21 de setiembre\r\nde 2009, el artículo 37 de la Ley No. 18.602 y el Decreto Ley No. 14.396\r\nde 10 de julio de 1975.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto No. 71/008 de 18 de febrero de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) constituirá una sociedad\r\nanónima cuyos accionistas serán la Administración de Ferrocarriles del\r\nEstado (AFE) y la CND.\r\nSu plazo será de 100 (cien) años contados desde la fecha de su\r\nconstitución. Tendrá su domicilio en Montevideo y podrá establecer\r\nagencias o sucursales en el interior así como en el exterior del país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La sociedad tendrá por objeto la prestación y realización de servicios de\r\ntransporte de cargas por vía férrea, incluyendo todos los servicios\r\nlogísticos asociados al mismo, servicios de mantenimiento y rehabilitación\r\nde la infraestructura ferroviaria (incluyendo el material tractivo y\r\nremolcado de otros operadores ferroviarios) y la adquisición de material\r\nrodante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Corresponderá a AFE el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital\r\naccionario, en tanto que el restante 49% corresponderá a CND. Las acciones\r\nserán nominativas y no podrán ser en ningún caso de propiedad de privados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  AFE podrá integrar su participación en el capital social de la empresa\r\ncon los bienes que forman parte de su patrimonio y que sean necesarios\r\npara la prestación de los servicios ferroviarios definidos en el objeto de\r\nesta sociedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 3 (tres) miembros: 2 (dos) de ellos serán el Presidente y \r\nel Vicepresidente de la Administración de Ferrocarriles del Estado y 1 (uno) de ellos será designado por la Corporación Nacional para el Desarrollo. Serán aplicables a los miembros del Directorio, en lo pertinente, las mismas normas que rigen para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 116/015 de 27/04/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-2015/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 473/011 de 28/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/473-2011/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La sociedad anónima deberá establecer preceptivamente un órgano de\r\nfiscalización, sindicatura o comisión fiscal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajadores de la sociedad anónima no poseerán la calidad de\r\nfuncionarios públicos a ningún efecto. Sus relaciones de trabajo estarán\r\nregidas por el derecho laboral aplicable a la actividad privada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La sociedad comercial celebrará con AFE el contrato que fuere del caso\r\npara llevar a cabo las actividades a su cargo, así como los demás acuerdos\r\ne instrumentos contractuales conexos que correspondieren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENÉNDEZ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - \r\nEDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO -\r\nGRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER " 
 }