{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "473" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO PUBLICO DEL SECTOR CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL. CONSEJO ASESOR HONORARIO. COMISION EJECUTIVA PERMANENTE. FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/16/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1390 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18284-2008\" >Nº 18.284</a> de 16/05/2008.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Lo dispuesto por los artículos 2 y 10 de la ley Nº 18.284, de 16 de\r\nmayo de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: Que con fecha 16 de Mayo del corriente se promulgó la ley\r\n18.284, que creó el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU)\r\ncomo institución desconcentrada del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que de las disposiciones de dicha norma legal surge la\r\nnecesidad de reglamentar distintos aspectos sustanciales, referidos al\r\nfuncionamiento del nuevo Instituto, tales como el Registro Público del\r\nSector Cinematográfico y Audiovisual, el Fondo de Fomento Cinematográfico\r\ny Audiovisual, así como, aspectos administrativos de los nuevos órganos\r\nque integran el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Reglaméntase el Registro Público del Sector Cinematográfico y\r\nAudiovisual, el Consejo Asesor Honorario, la Comisión Ejecutiva\r\nPermanente, el Fondo de Fomento Cinematográfico y demás disposiciones de\r\nla Ley 18.284 del 16 de mayo de 2008 en los siguientes términos:\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual\r\n\r\n1. (El Registro) El Registro Público del Sector Cinematográfico y\r\nAudiovisual (Artículo 2º, literal F, Ley 18.284) en adelante \"el\r\nRegistro\", funcionará dentro de la órbita del Instituto de Cine y\r\nAudiovisual del Uruguay (ICAU) y estará dirigido por el Director del ICAU.\r\n\r\n2. (Cometidos) El Registro tendrá como cometido inscribir a todas aquellas\r\npersonas físicas y/o jurídicas instaladas en el país que integran los\r\ndiferentes sectores de la actividad cinematográfica y audiovisual,\r\nincluidas entre otras las empresas e instituciones de producción,\r\ndistribución, exhibición, servicios y formación.\r\n\r\nEl Registro también deberá inscribir la totalidad de las producciones\r\nnacionales y extranjeras realizadas en el país.\r\n\r\nPara estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la Ley 18.284\r\ny el presente Decreto, será necesario estar inscripto en el Registro.\r\n\r\n3. (Contenido de la inscripción) Será competencia del ICAU definir los\r\nrequisitos, documentación y formularios necesarios para proceder a la\r\ninscripción en el Registro, de acuerdo con los cometidos señalados en el\r\nartículo anterior.\r\n\r\n4. (Vigencia) A los efectos del mantenimiento y depuración del Registro,\r\nlas inscripciones de las personas físicas y/o jurídica señaladas en el\r\nnumeral 2 inciso primero del presente Decreto tendrán una vigencia de dos\r\naños. Los interesados podrán tramitar la renovación de la inscripción con\r\nuna anterioridad de seis meses previo al vencimiento del plazo de\r\nvigencia. Vencido dicho plazo el Registro dará automáticamente de baja la\r\ninscripción que haya caducado.\r\n\r\n5. (Mantenimiento y actualización de la información) Será responsabilidad\r\nde las personas físicas y/o jurídicas inscriptas, mantener actualizados\r\nsus datos frente al Registro. Sin perjuicio de ello, el Registro podrá\r\nsolicitar con la periodicidad que estime conveniente aquella información\r\nque resulte necesaria para mantenerse actualizado. La omisión de\r\nproporcionar la información requerida dentro del plazo que se estipule\r\npodrá ser causal para inhabilitar a aquella persona física y/o jurídica de\r\nsolicitar los beneficios previstos en la ley reglamentada y el presente\r\nDecreto.\r\n\r\n6. (Información adicional) Conforme con lo estipulado en el literal D) del\r\nArtículo 2 de la Ley 18.284, las personas físicas y/o jurídicas inscriptas\r\nante el Registro, deberán aportar a solicitud de éste la información que\r\nresulte necesaria para mantener datos estadísticos sobre el sector.\r\n\r\nEn ese sentido, el Registro podrá requerir a las personas físicas y/o\r\njurídicas inscriptas toda aquella información referida a sus actividades\r\nque por su naturaleza no resulte información de carácter confidencial.\r\n\r\nSerá responsabilidad del Registro monitorear y coordinar sistemáticamente\r\nla información señalada en el presente numeral.\r\n\r\n7. (Publicidad) El registro será público y podrá ser consultado por\r\ncualquier persona a través de los medios disponibles por parte del ICAU.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Del Consejo Asesor Honorario\r\n\r\n1. (Cometidos) Además de los previstos en el Artículo 4 de la Ley 18.284 y\r\notros que puedan determinar otras leyes, el Consejo Asesor Honorario\r\ntendrá los siguientes cometidos:\r\n\r\n     a) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad\r\n        cinematográfica y audiovisual.\r\n\r\n     b) Proponer las modificaciones legales y reglamentarias para el\r\n        desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual.\r\n\r\n     c) Proponer acciones orientadas al fomento de la educación y\r\n        formación en el área cinematográfica y audiovisual.\r\n\r\n     d) Mantener vínculos con organismos de países extranjeros con\r\n        competencia en materia cinematográfica y audiovisual.\r\n\r\n     e) Expresarse en forma no vinculante respecto al Plan Anual en los\r\n        términos señalados en el presente Decreto.\r\n\r\n     f) Asumir las competencias originalmente previstas para el Consejo\r\n        Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales\r\n        por el artículo 240 literales A), B) y D) del primer inciso y\r\n        literal D) del segundo inciso de la Ley Nº 17.930 de 19 de\r\n        diciembre de 2005 en lo que refiere a los proyectos de fomento de\r\n        la actividad cinematográfica y audiovisual.\r\n\r\n2. (Designación de sus integrantes) El Consejo Asesor Honorario estará\r\nintegrado de la forma dispuesta en el Art. 4 de la Ley 18.284. A los\r\nefectos de la designación de sus integrantes, y sus respectivos suplentes,\r\ndeberá procederse de la siguiente manera:\r\n\r\n     a) Para el caso de los representantes y suplentes de: i) la Dirección\r\n        Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, ii)\r\n        Ministerio de Industria, Energía y Minería, iii) Ministerio de\r\n        Economía y Finanzas, iv) Ministerio de Turismo y Deporte, v)\r\n        Ministerio de Relaciones Exteriores y vi) Canal 5, Televisión\r\n        Nacional, deberán ser designados por resolución del ministro\r\n        correspondiente.\r\n\r\n     b) Para el caso del representante y suplente de TV Ciudad, deberá ser\r\n        designado por resolución del Intendente Municipal de Montevideo.\r\n\r\n     c) Para el caso del representante y suplente de las organizaciones\r\n        públicas y privadas de conservación del patrimonio fílmico, deberá\r\n        ser designado por acuerdo entre la entidad pública y la privada\r\n        más representativa que los agrupe.\r\n\r\n     d) Para el caso del representante y suplente de las instituciones de\r\n        formación profesional en materia cinematográfica y audiovisual,\r\n        deberá ser designado por acuerdo entre las instituciones más\r\n        representativas.\r\n\r\n     e) Para el caso del representante y suplente de los canales de\r\n        televisión abierta y de televisión para abonados inscriptos en el\r\n        Registro, deberá ser designado por acuerdo entre las instituciones\r\n        más representativas que los agrupen.\r\n\r\n     f) Para el caso del representante y suplente de las asociaciones de\r\n        productores, directores y realizadores inscriptos en el Registro,\r\n        deberá ser designado por acuerdo entre las instituciones más\r\n        representativas que los agrupen.\r\n\r\n     g) Para el caso del representante y suplente de las asociaciones de\r\n        técnicos cinematográficos inscriptos en el Registro, deberá ser\r\n        designado por acuerdo entre las instituciones más representativas\r\n        que los agrupen.\r\n\r\n     h) Para el caso del representante y suplente de las entidades\r\n        representativas de distribuidores y exhibidores cinematográficos\r\n        inscriptas en el Registro, deberá ser designado por acuerdo entre\r\n        las instituciones más representativas que los agrupen.\r\n\r\n     i) Para el caso del representante y suplente de las asociaciones de\r\n        artistas, deberá ser designado por acuerdo entre las instituciones\r\n        más representativas que los agrupen.\r\n\r\nEn los casos que sea necesario lograr un acuerdo entre las distintas\r\nentidades representativas y no se llegara a ello, el representante será\r\ndesignado por voto secreto de los miembros de dichas entidades.\r\n\r\nA los efectos del presente Decreto, se entiende por entidades más\r\nrepresentativas aquellas que nucleen la mayor cantidad de personas o\r\nasociados y así puedan acreditarlo. En caso de que exista duda respecto a\r\ncuáles son las entidades más representativas, las mismas deberán acreditar\r\nfrente al ICAU la nómina de sus integrantes, quedando el Director del ICAU\r\nfacultado para decidir en tal sentido.\r\n\r\n3. (Vigencia de la designación) Los integrantes del Consejo Asesor\r\nHonorario durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos en su\r\ncargo. En caso de renuncia al cargo, el mismo será ocupado por el suplente\r\ny el organismo, dirección, asociación, etc. deberá designar un nuevo\r\nrepresentante.\r\n\r\n4. (Plazo para la designación) Entrado en vigencia el presente Decreto,\r\nlos distintos organismos, direcciones, asociaciones, etc. tendrán un plazo\r\nmáximo de hasta sesenta días para designar su representante y suplente a\r\nlos efectos de integrar el Consejo Asesor Honorario y así comunicarlo al\r\nICAU para su conocimiento. Vencido dicho plazo sin realizar la designación\r\ncorrespondiente, el Consejo Asesor Honorario podrá comenzar a sesionar y\r\nadoptar sus decisiones con los representantes debidamente designados y\r\ncomunicados al ICAU.\r\n\r\nEn todo caso que se removiera un representante y su suplente y no se\r\ndesigne uno nuevo, el Consejo Asesor Honorario sesionará con los\r\nrepresentantes debidamente nombrados y comunicados al ICAU.\r\n\r\n5. (Oportunidad para sesionar) El Consejo Asesor Honorario se reunirá de\r\nacuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 18.284.\r\n\r\nA los efectos de poder sesionar se deberán haber designado al menos la\r\nmitad de sus integrantes y haberlo comunicado al ICAU.\r\n\r\nSin perjuicio de ello, y a los efectos de evaluar el Plan Anual y la\r\nmarcha del mismo, las dos sesiones anuales obligatorias deberán realizase\r\nentre el 1º y el 15 de noviembre y dentro del período comprendido entre el\r\n1º de enero y el 15 de julio de cada año.\r\n\r\n6. (Asistencia y Quórum) La asistencia a las reuniones del Consejo Asesor\r\nHonorario es obligatoria. La falta de asistencia sin justificación a dos\r\nreuniones seguidas, determinará la exclusión automática del representante\r\ndesignado, debiendo ocupar su lugar el suplente y nombrar un nuevo\r\nsuplente.\r\n\r\nEl quórum necesario para llevar adelante las sesiones del Consejo Asesor\r\nHonorario en primer llamado será del cincuenta por ciento más uno de los\r\nrepresentantes debidamente designados y comunicados ICAU. En segundo\r\nllamado podrá sesionar con los presentes.\r\n\r\nSin perjuicio de lo anterior y en un todo acorde con las disposiciones del\r\npresente Decreto, el Consejo Asesor Honorario podrá redactar su propio\r\nreglamento interno a los efectos de regular su funcionamiento.\r\n\r\n7. (Mayoría) Las decisiones y resoluciones del Consejo Asesor Honorario\r\ndeberán ser adoptadas por mayoría de presentes. En caso de empate el voto\r\ndel Director del ICAU se computará doble.\r\n\r\nEn caso de asesoramiento al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de\r\nbeneficios fiscales, la mayoría se obtendrá conforme a lo dispuesto en el\r\ninciso anterior y siempre y cuando dentro de ella se encuentre el voto del\r\nrepresentante del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\nEn lo que respecta a las competencias asignadas al Consejo Asesor\r\nHonorario por el inciso segundo del Artículo 5 de la Ley 18.284 relativo a\r\nlas disposiciones previstas en el artículo 240 literales A), B) y D) del\r\nprimer inciso y literal D) del segundo inciso de la Ley Nº 17.930, deberá\r\nseguirse lo dispuesto en el decreto 364/007 del 1º de octubre de 2007 en\r\nlo que resultara correspondiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/473-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  De la Comisión Ejecutiva Permanente\r\n\r\n1. (Integración) Según lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 18.284 la\r\nComisión Ejecutiva Permanente actuará bajo la órbita del Consejo Asesor\r\nHonorario y estará integrada por el Director del ICAU, el representante\r\ndesignado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el representante\r\ndesignado por las asociaciones de productores, directores y realizadores\r\ninscriptos en el Registro.\r\n\r\n2. (Cometidos) La Comisión Ejecutiva Permanente tendrá los cometidos\r\nprevistos en el artículo de 5 de la ley Nº 18.284. Sin perjuicio de lo\r\ndispuesto en el artículo antes mencionado, la Comisión Ejecutiva\r\nPermanente podrá proponer los distintos Comités de Evaluación que sean\r\nnecesarios para resolver sobre la asignación de los fondos existentes en\r\nel Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual.\r\n\r\n3. (Funcionamiento) La Comisión Ejecutiva Permanente se reunirá en forma\r\nordinaria cada vez que sea convocada por el Director del ICAU. Sin\r\nperjuicio de ello, la Comisión Ejecutiva Permanente podrá reunirse en\r\nforma extraordinaria a solicitud de cualquier de sus otros miembros.\r\n\r\n4. (Quórum y Mayoría) Las reuniones de la Comisión Ejecutiva Permanente\r\ndeberán tener la presencia mínima necesaria del Director del Instituto del\r\nCine y el Audiovisual del Uruguay más uno cualquiera de sus miembros. Las\r\ndecisiones deberán ser adoptadas con el consentimiento del Director del\r\nInstituto del Cine y Audiovisual del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  De los certificados de nacionalidad, origen o de sello cultural a las\r\nobras audiovisuales\r\n\r\n1. (Emisión de Certificados) De conformidad con lo establecido en el\r\nartículo 2 literal P) de la Ley 18.284, el ICAU extenderá las\r\ncertificaciones de nacionalidad, origen o de sello cultural a las obras\r\naudiovisuales en los siguientes términos.\r\n\r\n2. (Del Certificado de nacionalidad, origen o de sello cultural de\r\nProyecto de Obra audiovisual) El Certificado de nacionalidad, origen o de\r\nsello cultural de Proyecto de Obra audiovisual (en adelante el Certificado\r\nde Proyecto de Obra) es el documento otorgado por el ICAU que acredita la\r\ncondición de proyecto de obra nacional. El mismo habilita a su titular,\r\nsin perjuicio de otros requisitos aplicables, a postularse a los fondos\r\nque otorgue el ICAU y para otros fines que éste determine.\r\n\r\nPara obtener el Certificado de Proyecto de Obra, el productor referido en\r\nel artículo 10 de la Ley 18.284 deberá presentar la solicitud ante el\r\nICAU, acreditando el cumplimiento de los requisitos que el mismo\r\nestablezca según la etapa del proyecto en cuestión.\r\n\r\n3. (Del Certificado de nacionalidad, origen o de sello cultural de Obra\r\nRealizada) El Certificado de nacionalidad, origen o de sello cultural de\r\nObra Realizada (en adelante el Certificado de Obra Realizada) es el\r\ndocumento otorgado por el ICAU que acredita, una vez terminada la obra\r\naudiovisual, que ésta ha dado cumplimiento al proyecto inicialmente\r\naprobado, o que cumple las condiciones establecidas en el artículo 10 de\r\nla ley reglamentada.\r\n\r\nEl ICAU emitirá el Certificado de Obra Realizada únicamente cuando, de los\r\nantecedentes aportados por el productor, surja que no se ha alterado\r\nsustancialmente la naturaleza del Proyecto de Obra y/o los fines para los\r\nque se otorgó la ayuda.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/473-2008/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual\r\n\r\n1. (Fines) A los efectos de cumplir con los objetivos señalados en el\r\nartículo 2 de la Ley 18.284 y bajo los parámetros y procedimientos\r\nprevistos en este Decreto y en la regulación que se pueda dictar, el ICAU\r\ndispondrá del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (el Fondo).\r\n\r\nSin perjuicio de lo anterior, la utilización del Fondo para fines\r\noperativos del ICAU en ningún caso podrá superar el diez por ciento del\r\nmismo.\r\n\r\n2. (Prioridades) Conforme a lo dispuesto por el Art. 7 de la ley\r\nreglamentada el ICAU utilizará el Fondo en forma prioritaria para el apoyo\r\nal desarrollo y producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales.\r\nA tales efectos, el ICAU concederá incentivos y ayudas económicas a través\r\ndel sistema de \"Fondos Concursables\".\r\n\r\n3. (Recursos) Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará\r\ncon los recursos indicados en el artículo 7 de la ley 18.284 y todos los\r\nrecursos financieros que pudiera captar el ICAU conforme a lo estipulado\r\nen la ley reglamentada.\r\n\r\n4. (Administración) El ICAU podrá encomendar la administración del Fondo a\r\nuna entidad debidamente habilitada según la regulación vigente, todo ello\r\nde acuerdo a las normas y orientaciones que determine el ICAU.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Sobre el control del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual\r\n\r\n1. (Informe de cumplimiento) Antes del 31 de marzo de cada año el ICAU\r\ndeberá presentar ante el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas un informe sobre el cumplimiento del Plan Anual, la\r\nejecución, informe de auditoría del uso de los fondos, las actividades\r\nrealizadas y los logros obtenidos.\r\n\r\n2. (Condición para habilitar los fondos) El informe de cumplimiento del\r\nPlan Anual presentado por el ICAU deberá contar con la aprobación del\r\nMinisterio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas\r\npara que quede habilitado el o los desembolsos de los recursos previstos\r\nen el literal A) del artículo 7º de la Ley Nº 18.284. Los ministerios\r\ntendrán un plazo de 30 días corridos para expedirse, transcurrido el cual\r\nel informe quedará tácitamente aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Del Plan Anual\r\n\r\n1. (Elaboración) El Director del ICAU elaborará el plan de acción anual\r\n(el Plan Anual) conforme a lo establecido en el Art. 6º literal B de la\r\nLey 18.284. El mismo deberá contar con el informe previo de la Comisión\r\nEjecutiva Permanente, y deberá ser presentado para la consideración del\r\nConsejo Asesor Honorario en la reunión a celebrarse entre el 1º y el 15 de\r\nnoviembre de cada año según lo previsto en el Art. 3 literal 5 del\r\npresente Decreto. Con el informe no vinculante del Consejo Asesor\r\nHonorario y el Acuerdo del Director Nacional de Cultura, el Plan Anual\r\nserá elevado al Ministro de Educación y Cultura para su aprobación.\r\n\r\nA los efectos de la elaboración del Plan Anual, el Director del ICAU podrá\r\nrequerir los perfiles de eventuales proyectos que prevean desarrollarse en\r\nel año siguiente.\r\n\r\n2. (Cronograma financiero) Conjuntamente con el Plan Anual, el ICAU deberá\r\npresentar un cronograma financiero en el que se prevea la frecuencia y\r\nmontos de desembolsos necesarios de los fondos previstos en el literal A)\r\ndel artículo 7º de la Ley Nº 18.284 para el cumplimiento del Plan Anual.\r\n\r\n3. (Aprobación) El Plan Anual deberá ser aprobado por el Ministerio de\r\nEducación y Cultura antes del 20 de diciembre de cada año y será publicado\r\nen el sitio web del ICAU con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.\r\nEl Plan Anual deberá permanecer disponible en el sitio web durante todo el\r\naño.\r\n\r\nEl cronograma financiero deberá ser acordado con el Ministerio de Economía\r\ny Finanzas.\r\n\r\n4. (Destino) El Plan Anual deberá explicitar el destino para el que se\r\nutilizará el Fondo.\r\n\r\nEl Plan Anual podrá contemplar la afectación del Fondo para, entre otros,\r\nlos siguientes destinos, debiendo señalar en cada caso el mecanismo de\r\nasignación y los montos correspondientes:\r\n\r\n     - guión, desarrollo, producción, coproducción, realización\r\n     (largometrajes, cortometrajes, animación, contenidos para televisión)\r\n     postproducción;\r\n     - promoción, distribución, difusión, exhibición (local e\r\n     internacional);\r\n     - comercialización;\r\n     - formación y perfeccionamiento profesional (becas, pasantías);\r\n     - formación de público; investigación, estudios de factibilidad;\r\n     - apoyo y auspicio a actividades y eventos;\r\n     - posicionamiento y presencia local e internacional;\r\n     - conservación;\r\n     - nuevos formatos;\r\n\r\nConforme a lo establecido en el Art. 7 de la Ley 18.284, el Plan Anual\r\ndeberá establecer una utilización prioritaria del Fondo para apoyar el\r\ndesarrollo y la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales.\r\n\r\n5. (Publicidad) Interprétase que el ICAU cumplirá con lo establecido en el\r\nartículo 8 de la Ley 18.284 al incorporar los montos y procedencia de los\r\nfondos que recibe y el destino que se da a los mismos en el Plan Anual y\r\npublicar el mismo en el sitio web del ICAU.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Otorgamiento de Fondos Concursables\r\n\r\n1. (Acceso a los Fondos Concursables) Podrán acceder a ayudas a través de\r\nconcurso (en adelante \"los Fondos Concursables\"), quienes, estando\r\ndebidamente inscriptos en el Registro Público del Sector Cinematográfico y\r\nAudiovisual, presenten su propuesta al ICAU en la forma y con los\r\nrequisitos que el ICAU establecerá en las bases de cada convocatoria (\"las\r\nBases\").\r\n\r\n2. (Presentación de certificados) Cuando para la obtención de los Fondos\r\nConcursables el candidato presente un proyecto que involucre directamente\r\nel desarrollo o producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales,\r\nel candidato deberá presentar el Certificado de Proyecto de Obra o de Obra\r\nRealizada, según corresponda, debidamente expedido conforme a los términos\r\ndel Art. 5 del presente Decreto.\r\n\r\n3. (Obtención de Ayudas para coproducciones) Si del certificado\r\ncorrespondiente surgiera que el proyecto u obra cinematográfica o\r\naudiovisual es realizada  parcialmente en el territorio de la República en\r\nrégimen de coproducción con otros países, los Fondos Concursables serán\r\nasignados en función del porcentaje nacional en el presupuesto de la obra\r\ncinematográfica y audiovisual (artículo 10 inciso final Ley 18.284).\r\n\r\nEllo implicará que del monto total asignado a la correspondiente obra de\r\nla línea concursable, el candidato podrá recibir únicamente el porcentaje\r\nde participación nacional del proyecto en la coproducción.\r\n\r\n4. (Las Bases. Contenidos y publicidad) Las Bases deberán señalar las\r\nlíneas concursables con sus correspondientes montos asignables, así como\r\nlos requisitos que resulten necesarios para la postulación a cada\r\nconvocatoria.\r\n\r\nLas Bases serán puestas a disposición de cualquier interesado en el Sitio\r\nWeb del ICAU con una anticipación mínima de 60 días contados desde la\r\nfecha de cierre de recepción de postulaciones.\r\n\r\n5. (Presentación de Proyectos) Los proyectos deberán presentarse de\r\nconformidad con los requisitos establecidos en las Bases. Bajo ningún\r\nconcepto podrán presentarse proyectos de contenidos ilegales. En\r\nparticular, no podrán presentarse proyectos políticos de carácter\r\nproselitista, pornográficos o discriminatorios por cualquier motivo.\r\n\r\n6. (Criterios de evaluación) Para la asignación de Fondos Concursables, se\r\ntendrá en consideración los siguientes criterios:\r\n\r\na) Impacto social, artístico y cultural\r\nb) Viabilidad técnica y financiera\r\nc) Estructura de financiamiento\r\nSin perjuicio del estímulo que bajo el marco de la ley 18.284 deba darse a\r\nlos nuevos realizadores, se tomarán en consideración los antecedentes\r\ntécnicos, artísticos y de cumplimiento de producciones anteriores en el\r\nmarco de la ley que se reglamenta, o de otros sistemas de incentivos o\r\nayudas para la producción cinematográfica y audiovisual de otros países.\r\n\r\nLas Bases establecerán los criterios de evaluación especiales para cada\r\nFondo Concursable.\r\n\r\n7. (Comités de Evaluadores) La Comisión Ejecutiva Permanente designará los\r\ncomités de especialistas (en adelante \"los Comités de Evaluadores\") que\r\ntendrán la función de evaluar los proyectos presentados para el\r\notorgamiento de Fondos Concursables.\r\n\r\n8. (Publicidad de Comités de Evaluación y denuncia de integrantes) Los\r\npostulantes deberán denunciar cualquier conflicto de intereses con los\r\nintegrantes del Comité respectivo en el plazo perentorio de 10 días\r\nhábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la designación\r\ncorrespondiente en el sitio web del ICAU.\r\n\r\n9. (Integración) Los Comités Evaluadores estarán constituidos por no menos\r\nde tres miembros, todos ellos de acreditada experiencia en las áreas\r\nespecíficas para las cuales fueran designados. La Comisión Ejecutiva\r\nPermanente deberá designar nuevos integrantes en casos de conflictos de\r\nintereses entre los integrantes de los Comités y los postulantes.\r\n\r\n10. (Informe de evaluación) Los Comités Evaluadores elaborarán un informe\r\ncon la evaluación artística, técnica y financiera de los proyectos y\r\npostulaciones sometidas a su conocimiento. Asimismo, elaborarán un ranking\r\ncon los proyectos sometidos para su evaluación y que deban ser tomados en\r\ncuenta en caso de renuncia o falta de aceptación del postulante ganador al\r\nFondo Concursable que le fuera asignado.\r\n\r\n11. (Resolución) Los Comités Evaluadores remitirán su informe al Director\r\ndel ICAU dentro de los 30 días corridos de recibidas las propuestas, quien\r\nen base a dicho informe, y en representación del ICAU, instrumentará el\r\notorgamiento de los Fondos Concursables en conformidad con el Plan Anual y\r\nlos procedimientos establecidos en este Decreto.\r\n\r\n12. (Difusión) La resolución del Director del ICAU será notificada\r\npersonalmente  a los postulantes. De no comunicarse su no aceptación en el\r\nplazo de 10 días hábiles desde la notificación, se tendrá por aceptado el\r\nFondo Concursable asignado. Asimismo, la resolución será publicada en el\r\nsitio web del ICAU y en el Diario Oficial.\r\n\r\n13. (Convenios) Una vez resuelta la selección de proyectos, el postulante\r\nganador y el ICAU formalizarán un convenio, el cual incluirá las\r\ndisposiciones de las Bases, los derechos y obligaciones de las partes, y\r\nlas garantías que resultaren necesarias, todo de conformidad con las\r\nBases.\r\n\r\n14. (Incumplimiento) El ICAU podrá suspender el otorgamiento de los fondos\r\nconferidos al postulante ganador de verificarse cualquier incumplimiento\r\nal Convenio. También podrá retirar su apoyo en caso de no obtenerse el\r\nCertificado de Obra Realizada si correspondiera. En cualquiera de dichos\r\ncasos, el ICAU tomará las medidas legales necesarias para obtener el\r\nreintegro efectivo del fondo concursable otorgado.\r\n\r\n15. (Reintegros) Los Fondos Concursables conferidos para el desarrollo y\r\nproducción de proyectos cinematográficos y audiovisuales serán\r\nreintegrados al ICAU en la forma establecida en las Bases y en los\r\nConvenios. Los Fondos Concursables conferidos a otros efectos podrán no\r\nser reintegrados, o reintegrados en formas alternativas, según se disponga\r\nen las Bases y en los Convenios.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/473-2008/10\" >10</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Otorgamiento de Fondos No Concursables\r\n\r\n1. (Asignación) El ICAU asignará fondos no concursables, de conformidad\r\ncon lo establecido en el artículo 2 de la ley 18.284 y en el Plan Anual.\r\n\r\n2. (Comisión de Preclasificación) El ICAU podrá designar una comisión de\r\npreclasificación para aquellos proyectos referidos en el numeral anterior.\r\n\r\n3. (Condiciones) El otorgamiento de dichos fondos se regulará por lo\r\nestablecido en el artículo anterior, en lo aplicable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Entrada en vigor\r\n\r\nEl presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en el Diario\r\nOficial. El Plan Anual del año 2008, incluirá un cronograma extraordinario\r\ny flexible de los desembolsos del Fondo de Fomento y de los plazos para la\r\nasignación de los fondos existentes.\r\n\r\nPara su efectiva aplicación durante el año 2008, el ICAU podrá elevar el\r\nproyecto de Plan Anual, para su puesta en marcha, al Ministerio de\r\nEducación y Cultura, sin el asesoramiento no vinculante del Consejo Asesor\r\nHonorario.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON\r\n " 
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