Derogada/o por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009 artículo 47.
VISTO: el régimen que regula las importaciones en admisión temporaria.-
RESULTANDO: que numerosas empresas encontraron dificultades con motivo de
la situación recesiva de los mercados internacionales, especialmente los
de los países limítrofes, lo cual ha derivado en la cancelación de
contratos y negocios oportunamente concretados.-
CONSIDERANDO: I) que dicha situación, iniciada a partir del mes de enero
de 1999, no ha permitido la reexplotación de la totalidad de los bienes
ingresados en el régimen de Admisión Temporaria establecido por el
Decreto Nº 420/990, de 11 de setiembre de 1990.-
II) que resulta oportuno y conveniente establecer, en forma excepcional,
una prórroga del plazo de las, operaciones en admisión temporaria que
vencieron con anterioridad al 1º de julio de 2003, a efectos de la
nacionalización y/o exportación de los saldos pendientes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto en las Leyes Nros.
3.816, de 15 de julio de 1911, 4.266, de 12 de octubre de 1912 y
artículos 50º y 168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/003 de 19/11/2003 artículo 1.