{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "473" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGASE EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL FONDO \r\nDE SOLIDARIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/18/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/2002" 
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  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1608 
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  ,"vistos" : " VISTO: La solicitud formulada por la Comisión Honoraria del Fondo de \r\nSolidaridad de prorrogar, por única vez, el plazo de vencimiento del pago \r\nde la contribución adicional al aporte de dicho Fondo;\r\n\r\nRESULTANDO: Que la Contribución referida fue creada por el artículo 542 \r\nde la Ley Nº 17.296, de 21 de Febrero de 2001, en la redacción \r\nestablecida por el artículo 7 de la Ley Nº 17.451 de 10 de enero de \r\n2002;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del \r\nDecreto 256/001, de 5 de julio de 2001 el plazo para el pago de este \r\nadicional venció el 31 de agosto del corriente año;\r\n\r\nII) Que la solicitud de prórroga del vencimiento aludido precisa que es \r\npor única vez;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo \r\n542 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada \r\npor el artículo 7º de la Ley Nº 17.451 de 10 de enero de 2002 y artículos \r\n1º del Decreto 256/001, de 5 de julio de 2001 y 21 del Decreto 325/2002, \r\nde 22 de agosto de 2002; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  PRORROGASE por única vez el plazo de vencimiento de pago de la \r\nContribución Adicional a aporte al Fondo de Solidaridad hasta el último \r\ndía hábil del mes de diciembre del corriente año. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LEONARDO GUZMAN - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
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