DEROGACION DE REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO DE RECONVERSION DE RADIOTELEGRAFISTAS DE LA MARINA MERCANTE




Promulgación: 04/12/2001
Publicación: 13/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1468
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita 
la derogación del literal c) del artículo 2do. del Decreto 134/000 de 
fecha 16 de mayo de 2000.

RESULTANDO: I) que ante la desaparición de las categorías de 
Radiotelegrafistas Radioperadores y Operadores Radiotelefonistas, en el 
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia 
para la Gente de Mar (STCW 95), a partir del 1ro. de febrero de 1999 las 
personas inscriptas para desempeñar dichas funciones, en el Registro de 
la Dirección Registral y de Marina Mercante, dejaron de tener empleo 
abordo, ya que las tareas correspondientes a estas funciones fueron 
asignadas por el Convenio STCW a los Oficiales de Puente.

II) que ante esta situación el Comando General de la Armada solicitó la 
implementación de un Curso de Reconversión de Radiotelegrafistas de la 
Marina Mercante, a fin de obtener la Patente que les permitiera 
desempeñar las tareas de Tercer Oficial de Cubierta.

III) que por el Decreto 134/000 de fecha 16 de mayo de 2000, se autorizó 
a la Armada Nacional a través de la Escuela Naval, a implementar un curso 
de capacitación para obtener el título de Tercer Oficial de Cubierta, 
destinado a los Radiotelegrafistas que cumplieran los requisitos exigidos 
en dicho Decreto, llevándose a cabo el mismo en el período comprendido 
entre julio del año 2000 y junio del año 2001.

IV) que dentro de los requisitos exigidos para acceder al curso se 
encontraban requerimientos previstos por la Organización Marítima 
Internacional y otros relativos al nivel de formación general de un 
Oficial Mercante, tales como tener aprobado como mínimo, el ciclo básico 
de enseñanza secundaria.

V) que algunos de los radiotelegrafistas que realizaron el curso de 
reconversión no tienen aprobado el ciclo básico, habiendo quedado 
condicionada la extensión del título a la exoneración del requisito de 
aprobación del ciclo básico de enseñanza secundaria.

CONSIDERANDO: I) que el espíritu del curso de reconversión fue darles 
posibilidades de obtención de una fuente de trabajo a los 
radiotelegrafistas de la Marina Mercante que quedaron desempleados al 
entrar en vigencia el Sistema de Socorro y Seguridad Marítima.

II) que se trata de personas cuyas edades oscilan en el entorno de los 
cincuenta años, que han pasado la mayor parte de su vida adulta en el mar 
y cuentan con escasas posibilidades de reinserción en otros sectores de 
la actividad laboral.

III) que los mismos han realizado con aprobación el curso de reconversión 
y cumplen los requisitos exigidos por la Organización Marítima 
Internacional para la obtención del título de Tercer Oficial de 
Cubierta.

IV) que el requisito de tener como mínimo el ciclo básico de enseñanza 
secundaria resulta de muy difícil cumplimiento en el caso de los 
radiotelegrafistas, en función de sus edades y de las particularidades de 
la actividad marítima mercante.

V) que no se trata de un requerimiento esencial para el cumplimiento de 
las tareas del Tercer Oficial de Cubierta.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando 
General de la Armada, y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Derógase el literal c) del artículo 2do. del Decreto 134/000 de fecha 16 
de mayo de 2000.

BATLLE - LUIS BREZZO


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