VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita
la derogación del literal c) del artículo 2do. del Decreto 134/000 de
fecha 16 de mayo de 2000.
RESULTANDO: I) que ante la desaparición de las categorías de
Radiotelegrafistas Radioperadores y Operadores Radiotelefonistas, en el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar (STCW 95), a partir del 1ro. de febrero de 1999 las
personas inscriptas para desempeñar dichas funciones, en el Registro de
la Dirección Registral y de Marina Mercante, dejaron de tener empleo
abordo, ya que las tareas correspondientes a estas funciones fueron
asignadas por el Convenio STCW a los Oficiales de Puente.
II) que ante esta situación el Comando General de la Armada solicitó la
implementación de un Curso de Reconversión de Radiotelegrafistas de la
Marina Mercante, a fin de obtener la Patente que les permitiera
desempeñar las tareas de Tercer Oficial de Cubierta.
III) que por el Decreto 134/000 de fecha 16 de mayo de 2000, se autorizó
a la Armada Nacional a través de la Escuela Naval, a implementar un curso
de capacitación para obtener el título de Tercer Oficial de Cubierta,
destinado a los Radiotelegrafistas que cumplieran los requisitos exigidos
en dicho Decreto, llevándose a cabo el mismo en el período comprendido
entre julio del año 2000 y junio del año 2001.
IV) que dentro de los requisitos exigidos para acceder al curso se
encontraban requerimientos previstos por la Organización Marítima
Internacional y otros relativos al nivel de formación general de un
Oficial Mercante, tales como tener aprobado como mínimo, el ciclo básico
de enseñanza secundaria.
V) que algunos de los radiotelegrafistas que realizaron el curso de
reconversión no tienen aprobado el ciclo básico, habiendo quedado
condicionada la extensión del título a la exoneración del requisito de
aprobación del ciclo básico de enseñanza secundaria.
CONSIDERANDO: I) que el espíritu del curso de reconversión fue darles
posibilidades de obtención de una fuente de trabajo a los
radiotelegrafistas de la Marina Mercante que quedaron desempleados al
entrar en vigencia el Sistema de Socorro y Seguridad Marítima.
II) que se trata de personas cuyas edades oscilan en el entorno de los
cincuenta años, que han pasado la mayor parte de su vida adulta en el mar
y cuentan con escasas posibilidades de reinserción en otros sectores de
la actividad laboral.
III) que los mismos han realizado con aprobación el curso de reconversión
y cumplen los requisitos exigidos por la Organización Marítima
Internacional para la obtención del título de Tercer Oficial de
Cubierta.
IV) que el requisito de tener como mínimo el ciclo básico de enseñanza
secundaria resulta de muy difícil cumplimiento en el caso de los
radiotelegrafistas, en función de sus edades y de las particularidades de
la actividad marítima mercante.
V) que no se trata de un requerimiento esencial para el cumplimiento de
las tareas del Tercer Oficial de Cubierta.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Armada, y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el literal c) del artículo 2do. del Decreto 134/000 de fecha 16
de mayo de 2000.