{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "473" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION DE FUNCIONARIOS DOCENTES EN EL SISTEMA DE COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO. JARDIN DE INFANTES Y GUARDERIA DE AEBU - ENSEÑANZA PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1226 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: La solicitud de cómputo jubilatorio bonificado presentado por\r\nAEBU para el personal docente de su Jardín de Infantes y Guardería.\r\n\r\n  Resultando: I) que dicha solicitud fue derivada a la Comisión creada por\r\nResolución del Poder Ejecutivo de fecha 24/10/90 que estudia lo referente\r\na los servicios bonificados estatuidos en el artículo 37 Ley Nº 16713 de\r\n3 de setiembre de 1995.\r\n\r\nII) que la referida Comisión estudió la documentación presentada que\r\nilustra en forma clara que la totalidad del personal docente del Jardín\r\nde Infantes y Guardería de AEBU posee título habilitante expedido por los\r\nInstitutos de Formación Docente del Estado, actualmente CODICEN.\r\n\r\nIII) que dicho Jardín de Infantes es un centro de enseñanza privada\r\npre-escolar autorizado por el Consejo de Educación Primaria (autorización\r\nNº 50 del 27/11/94).\r\n\r\nIV) que la diferencia entre los Institutos autorizados y los habilitados,\r\nes que en los segundos imparten enseñanza obligatoria, mientras en los\r\nprimeros no, ya que la enseñanza pre-escolar no tiene tal calificación.\r\n\r\n  Considerando: que la actuación desarrollada por el personal docente del\r\nJardín de Infantes y Guardería de AEBU es similar a la desarrollada por\r\nlos Institutos habilitados, ya que los mismos poseen título habilitante\r\nexpedido por el CODICEN y que dicho Instituto está sometido a las\r\ninspecciones que este realice.\r\n\r\n  Atento: A todo lo expuesto, y a lo preceptuado en el Decreto 502/84 del\r\n12/11/84 y en el artículo 37 Ley Nº 16713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese al personal docente con título habilitante expedido por los\r\nInstitutos de Formación Docente del Estado de AEBU en el sistema de\r\nbonificación de cómputo jubilatorio de 4 años por cada 3 efectivamente\r\ntrabajados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
 }