INCLUSION DE FUNCIONARIOS DOCENTES EN EL SISTEMA DE COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO. JARDIN DE INFANTES Y GUARDERIA DE AEBU - ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 09/12/1996
Publicación: 19/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1226
  Visto: La solicitud de cómputo jubilatorio bonificado presentado por
AEBU para el personal docente de su Jardín de Infantes y Guardería.

  Resultando: I) que dicha solicitud fue derivada a la Comisión creada por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24/10/90 que estudia lo referente
a los servicios bonificados estatuidos en el artículo 37 Ley Nº 16713 de
3 de setiembre de 1995.

II) que la referida Comisión estudió la documentación presentada que
ilustra en forma clara que la totalidad del personal docente del Jardín
de Infantes y Guardería de AEBU posee título habilitante expedido por los
Institutos de Formación Docente del Estado, actualmente CODICEN.

III) que dicho Jardín de Infantes es un centro de enseñanza privada
pre-escolar autorizado por el Consejo de Educación Primaria (autorización
Nº 50 del 27/11/94).

IV) que la diferencia entre los Institutos autorizados y los habilitados,
es que en los segundos imparten enseñanza obligatoria, mientras en los
primeros no, ya que la enseñanza pre-escolar no tiene tal calificación.

  Considerando: que la actuación desarrollada por el personal docente del
Jardín de Infantes y Guardería de AEBU es similar a la desarrollada por
los Institutos habilitados, ya que los mismos poseen título habilitante
expedido por el CODICEN y que dicho Instituto está sometido a las
inspecciones que este realice.

  Atento: A todo lo expuesto, y a lo preceptuado en el Decreto 502/84 del
12/11/84 y en el artículo 37 Ley Nº 16713 de 3 de setiembre de 1995.

                   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese al personal docente con título habilitante expedido por los
Institutos de Formación Docente del Estado de AEBU en el sistema de
bonificación de cómputo jubilatorio de 4 años por cada 3 efectivamente
trabajados.

Artículo 2

  Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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