{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "473" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA - PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/01/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 793 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: los decretos Nº 564/994 y 568/994 de 29 de diciembre de 1994,\r\nque pusieron en vigencia los compromisos asumidos por el país en materia\r\narancelaria en el marco del Tratado de Asunción constitutivo del MERCOSUR;\r\n\r\n     Considerando: I) que corresponde, de acuerdo con los estudios\r\nrealizados,  exceptuar determinados productos del Régimen de Excepciones\r\nal Arancel Externo Común y del Régimen de Adecuación Final a la Unidón\r\nAduanera;\r\n\r\n     II) que es necesario subsanar un error cometido en el artículo 1º del\r\nDecreto Nº 216/995 de 7 de junio de 1995;\r\n\r\n     III) que procede asimismo incorporar un item NCM en el Anexo II,\r\nliteral  A) del referido decreto, fijando su correspondiente tasa global\r\narancelaria;\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por\r\nel Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el\r\nartículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el\r\nartículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse a la lista del Régimen de Adecuación Final a la Unión\r\nAduanera, establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 568/994 de 29 de\r\ndiciembre de 1994, las siguientes notas:\r\n\r\nITEM NCN        NOTA\r\n3004.90.46     Excepto productos de uso agropecuario registrados en el\r\n           Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n3004.90.49     Excepto productos de uso agropecuario registrados en el\r\n           Ministerio de Ganadería,     Agricultura y Pesca.\r\n3004.90.59     Excepto productos de uso agropecuario registrados en el\r\n           Ministerio de Ganadería,     Agricultura y Pesca.\r\n3004.90.69     Excepto productos de uso agropecuario registrados en el\r\n           Ministerio de Ganadería,     Agricultura y Pesca.\r\n3808.10.10     Excepto productos de uso agropecuario registrados en el\r\n           Ministerio de Ganadería,     Agricultura y Pesca.\r\n4011.50.00     Excepto los neumáticos tubulares de hasta 350 grs. de peso.\r\n7304.39.10     Exclusivamente tubos sin revestir de diámetro exterior\r\n          inferior o igual a 114,3 mm.\r\n7306.40.00     Exclusivamente tubos de acero inoxidable de diámetro\r\n        exterior superior a 12,7 mm.\r\n7604.10.29     Excepto laminados, de peso inferior a 10 gramos por metro\r\n             lineal, recubiertos de material plástico.\r\n7604.29.20     Excepto laminados, de peso inferior a 10 gramos por metro\r\n             lineal, recubiertos de material plástico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Elimínase de la lista citada en el artículo anterior el item\r\n0712.90.90.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Modifícase la nota incorporada a las listas de excepciones al\r\nArancel Externo Común y de Adecuacion Final a la Unión Aduanera por el\r\nartículo 1 del decreto Nº 215/995 de 7 de junio de 1995 y por el artículo\r\n4 del decreto Nº 262/995 de 19 de julio de 1995 respectivamente, en lo\r\nreferente al item 3920.20.19 la que quedará redactada de la siguiente\r\nforma:\r\n\r\n     Excepto polipropileno biaxialmente orientado, revestido con acrílico\r\n o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Modifícase el artículo 1 del Decreto 216/995 de 7 de junio de 1995 en\r\nlos siguientes términos:\r\n\r\nDonde dice: Item NCM 5802.52.90 debe decir:  4802.52.90\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Incorpórase al Anexo II, literal A) de decreto Nº 564/994 de  29 de\r\ndiciembre de 1994, el item NCM 8418.50.90 con una tasa global arancelaria\r\nde 10% (diez por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "      El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS\r\nGASPARRI\r\n " 
 }