Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del citado decreto establece que las
devoluciones mencionadas serán fijadas para cada producto por el Poder
Ejecutivo.
Considerando: conveniente fijar devoluciones de impuestos indirectos a
la exportación de varios productos de las industrias tasajera de
hilandería lanera y de tejeduría.
Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora creada al efecto por el artículo 4º del
decreto 3/983 citado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse a la exportación de los siguientes productos las devoluciones de
impuestos indirectos que para cada uno se enuncian:
Denominación y Codificación N.A.D.E. Devolución
U$S
- Embutidos de carne vacuna picada, cocida, curada, con adición de
condimentos, ahumados y secados (beef stick); 16.01.01.30. 238,94
/ton.
- Carne vacuna desosada, cortada en rebanadas (lonchas), cocida,
curada, con adición de condimentos, ahumada y secada (beefjerky);
16.02.01.33. 949,92/ton.
- Hilados de pura lana nacional peinada crudos, teñidos o
blanqueados; 53.07.01.01 y 53.07.11.01 496,10/ton.
- Tejidos de mezclas de hilados polyester y rayón viscosa;
56.07.14.00 6,67/100 m2