DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS. EXPORTACIONES




Promulgación: 11/10/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 512
 Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del citado decreto establece que las
devoluciones mencionadas serán fijadas para cada producto por el Poder
Ejecutivo.
Considerando: conveniente fijar devoluciones de impuestos indirectos a
la exportación de varios productos de las industrias tasajera de
hilandería lanera y de tejeduría.
Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora creada al efecto por el artículo 4º del
decreto 3/983 citado.
                       El Presidente de la República
                                  DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a la exportación de los siguientes productos las devoluciones de
impuestos indirectos que para cada uno se enuncian:
         Denominación y Codificación N.A.D.E.       Devolución
                                                       U$S
-   Embutidos de  carne vacuna picada, cocida, curada, con adición de
    condimentos, ahumados y secados (beef stick); 16.01.01.30.  238,94
    /ton.
-   Carne vacuna desosada, cortada en rebanadas (lonchas), cocida,
    curada, con adición de condimentos, ahumada y secada (beefjerky);
    16.02.01.33.   949,92/ton.
-   Hilados de pura lana nacional peinada crudos, teñidos o
    blanqueados; 53.07.01.01 y 53.07.11.01  496,10/ton.
-   Tejidos de mezclas de hilados polyester y rayón viscosa;
    56.07.14.00    6,67/100 m2

Artículo 2

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO ANDRE
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