FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1988




Promulgación: 20/07/1988
Publicación: 01/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 140
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de marzo de 1988 por decreto de fecha 18 de febrero de
1988.

Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial
de las actividades públicas y privadas;

II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma
cuatrimestral, como se viene haciendo respecto a la fijación de los
salarios del sector público y privado.

Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto
ley 14.791 de 8 de junio de 1978,

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 29.000,00 (nuevos pesos veintinueve mil) mensuales o en sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de julio de 1988 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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