{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "473" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 345 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional fijado\r\npor resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de febrero de\r\n1985 y prorrogado por resolución de 24 de junio ppdo., para el producto\r\nFermachín (alambrón).\r\n\r\n  Considerando: I) De los análisis realizados surge la conveniencia de\r\nfijar un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo por un\r\nperíodo de  3 (tres) meses para el mencionado producto;\r\n\r\nII) Necesario, además, contemplar la eventual insuficiencia de oferta\r\nnacional del producto en cuestión.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984 de 10 de abril de 1984, y a lo informado por la Comisión creada\r\npor el artículo 9º del primero de los mencionados decretos,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un plazo de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del\r\nPrecio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por la\r\nresolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de febrero de 1985 y\r\nprorrogado por la resolución de 24 de junio ppdo. para el producto\r\nFermachín (alambrón), (ítem NADI 73.10.01.00), un Precio Mínimo de\r\nExportación de carácter definitivo de U$S 310,00 (trescientos diez dólares\r\nde los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/473-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Precios Mínimos de Exportación fijados en el artículo anterior, no\r\nse aplicarán a las denuncias de importación que se presenten al Banco de\r\nla República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido\r\npor la Dirección Nacional de Industrias.\r\nLa mencionada Dirección extenderá el certificado cuando verifique la\r\ninsuficiencia de oferta nacional del producto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/473-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE PIRAN -\r\nROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }