Visto: estos antecedentes venidos de la Dirección Nacional de Aduanas,
referentes al decreto 209/976 de 22 de abril de 1976, en el cual el Poder
Ejecutivo dio su aprobación, al ajuste de los Aranceles de Importación y
Exportación de Aduana, propuesto pro la Junta de Aranceles, modificados en
la Posición 85.21.
Resultando: que por error de redacción, se estableció que los derechos en
la Posición 85.21, eran de "67.775%" cuando debió expresar esos derechos
en "65.775%".
Considerando: que corresponde subsanar los porcentajes de derechos
establecidos, evitando problemas en el despacho de las mercaderías
incluidas en la citada Posición.
Atento: a lo informado por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas, las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que los derechos establecidos por el decreto 209/976 de 22 de
abril de 1976, en el desarrollo de la Posición 85.21 de los Aranceles de
Aduana, donde dice "Der. 67.775%", debe decir "Der. 65.775%".