{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "472" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "ESCUELA DE CAPACITACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DR. AQUILES LANZA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/16/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1388 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15809-1986/141\" >141</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El régimen de remuneración de horas docentes de la Escuela de\r\nCapacitación de Funcionarios Públicos \"Dr. Aquiles Lanza\".\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el mismo se encuentra actualmente regulado por el\r\nartículo 141 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y sus decretos\r\nreglamentarios Nº 99/999 de 12 de abril de 1999 y Nº 177/999 de 16 de\r\njunio de 1999 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 193/006 de 21 de junio de\r\n2006.\r\n\r\nII) Que la norma legal citada estableció que los docentes de los cursos de\r\ncapacitación de funcionarios públicos serán remunerados de acuerdo con la\r\nescala de docentes de la Universidad de la República de nivel equivalente.\r\n\r\nIII) Que el Decreto Nº 99/999 con las modificaciones introducidas por el\r\nDecreto Nº 177/999 estableció el criterio base para el cálculo del valor\r\nde la hora docente, siendo estas normas complementadas por las\r\ndisposiciones del Decreto Nº 193/006 en cuanto a la retribución de las\r\nhoras destinadas al trabajo de investigación en la referida Institución.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que resulta pertinente introducir modificaciones en la\r\nreferida normativa, adecuándola a los requerimientos actuales tanto en\r\nmateria de dictado como de remuneración de dicha actividad.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las horas docentes efectivamente dictadas en los cursos impartidos por la\r\nEscuela de Capacitación de Funcionarios Públicos \"Dr. Aquiles Lanza\" de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil, serán remuneradas de acuerdo a la\r\nretribución correspondiente a los docentes grados 3, 4 y 5 de la\r\nUniversidad de la República, por un régimen horario de 40 horas semanales,\r\nsegún la categorización de los cursos que al respecto defina la Dirección\r\nde dicha Escuela de Capacitación.\r\nA los efectos de dicho cálculo, se multiplicarán por un índice de 2.5 las\r\nhoras docentes efectivamente dictadas.\r\nPara el cálculo del valor hora equivalente a la escala de los docentes de\r\nla Universidad de la República que se encuentre expresado en valores\r\nmensuales, se dividirán éstos por las horas mensuales, las que resultan de\r\nmultiplicar las horas semanales por el factor 4.33.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tareas docentes que se detallan a continuación serán remuneradas de\r\nla siguiente forma:\r\na)     Coordinación académica, que será remunerada con hasta 20 horas\r\n       docentes mensuales.\r\nb)     Tutoría docente, que será remunerada con hasta 20 horas mensuales\r\n       durante el período en que se ejerza la tutoría de un grupo.\r\nc)     Tribunales examinadores, que serán remunerados con hasta 30 horas\r\n       docentes por grupo examinado, sobre la base de un grupo de 25\r\n       participantes, debiendo prorratearse de acuerdo al número efectivo\r\n       de participantes.\r\nd)     Horas de investigación, que serán remuneradas por horas\r\n       efectivamente cumplidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones que se reglamentan generarán sueldo anual\r\ncomplementario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Derogaciones: Deróganse los Decretos Nº 99/999 de 12 de abril de 1999, Nº\r\n177/999 de 16 de junio de 1999 y Nº 193/006 de 21 de junio de 2006, así\r\ncomo toda otra norma que se oponga al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/472-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }